En Colombia está garantizado el derecho de asociación en
todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo
existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del
Estado Social de Derecho (de tipo democrático, que se caracteriza por el
reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista con
una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función
social, con una importante labor interventora del Estado en todos sus niveles).
La Constitución Política establece la libertad de asociación
y libertad de asociación sindical en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 38: Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
ARTÍCULO 39: Los Trabajadores y Empleadores tienen
derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
ARTÍCULO 55: Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala
la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y
los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo
en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley
reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el gobierno, por
representantes de los empleadores y de los Trabajadores, fomentará las buenas
relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos
de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley
reglamentará su composición y funcionamiento.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
solo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho sindical los miembros de la Fuerza
Pública.
En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se encuentra regulado en gran parte lo relacionado al Derecho Laboral Colectivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario