martes, 19 de marzo de 2019

¿Como garantiza la Constitución Política de Colombia la libertad de asociación sindical?


En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho (de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos sus niveles).

La Constitución Política establece la libertad de asociación y libertad de asociación sindical en los siguientes artículos:


ARTÍCULO 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 39: Los Trabajadores y Empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

ARTÍCULO 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley.
Es deber del  Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los Trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de  trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho sindical los miembros de la Fuerza Pública.


En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se encuentra regulado en gran parte lo relacionado al Derecho Laboral Colectivo.

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