El
derecho de asociación sindical es reconocido como un derecho fundamental el
cual consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para
constituir organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa
de los intereses comunes de la profesión u oficio que ejercen sin
autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o
intervención del Estado o de los empleadores Política.
Es
un derecho fundamental de carácter individual y colectivo que poseen
las organizaciones sindicales y quien se agrupa en ellas para
defender sus derechos e intereses comunes en pro del bienestar de los
trabajadores y las trabajadoras.
Es
reconocido como un derecho humano fundamental en los tratados y
convenciones internacionales de Derechos Humanos.
A
su vez la libertad sindical comprende dos derechos que son:
EL
DERECHO LABORAL DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
La
corte constitucional trata el tema del derecho laboral estas desarrollan en
toda su dimensión los aspectos que le comprenden como es el tema central
del trabajo derecho laboral colectivo el cual se desprende de la esfera
individual de los vinculados por una relación laboral y se atiene a una
esfera mucho más importante y de mucha más transcendencia para la
colectividad se trata de una esfera de gran importancia para
el conglomerado social puesto que se dirige a la protección de un grupo de
trabajadores entendidos como un todo. A pesar de este desglose dirigido
hacia la puntualización de un tema central; el derecho laboral colectivo
es un amplio y abarca una gran cantidad de subtemas que a la vez se
depuran.
El
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Reconocido
por el derecho internacional la constitución política de 1991 en los
artículos 38 y 39 y el código sustantivo de trabajo en los
artículos 12 y 353. Este derecho garantiza a toda persona la
libertad de agruparse y afiliarse a una organización sindical
para defender sus intereses sin que por ello el empleador vaya
a tomar alguna represaría dicha asociación se hace de forma
voluntaria.
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