Los sindicatos en Colombia, a través del tiempo se evidencia que han
sido perseguidos y han luchado por este derecho hasta el cansancio
y hasta que logran materializar este derecho positivo para nuestro país
de lo cual se vuelve algo magnifico sin problemas, donde por fin
los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tenían un
mecanismo de defensa y protección, “ pero esto no es suficiente, porque
no es suficiente tener una norma ahí escrita, otorgando derechos y
deberes, cuando los deberes se cumplen de una forma natural
con el solo hecho de existir ya en la norma, pero estos deben de exigirse
ejercerse cumplirse que por el contrario se nota que toca es rogar que viendo
esto es bastante incoherente porque el Estado tiene que ver que el trabajador
es la parte débil y tras de ello le confiere la carga de exigir de parte sus
derechos y nunca brindándole una protección garantista real y
efectiva, todo esto con base al principio de la primacía de la realidad.
Luego lograda la participación y normativización para los sindicatos
donde el artículo 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho
a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública” de la carta de 1991 garantiza constitucionalmente el
derecho de asociación sindical y también lo hace el código sustantivo del
trabajo en sus artículos 353 y sus siguientes donde repiten una y
otra vez su autonomía que tendrán estas instituciones, pero siempre
ceñidas al orden legal y principios democráticos, algo muy necesario
puesto que en nada sería viable que esta instituciones garantes y
protectoras de los derechos de los trabajadores fuesen repúblicas
independientes, sería algo ilógico violaría seriamente el articulo 4 “La
Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”
“la libertad sindical ha sido
considerada como la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales,
ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique
la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica
potestad para autoconformarse y autoregularse conforme a las reglas de
organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación
que impone el orden legal y los principios democráticos (…) En la medida
en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador,
que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y que,
los Convenios Internacionales sobre derechos humanos autorizan que por vía
legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuanto ellas sean
necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se
persiga, se advierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden,
en modo alguno, afectar lo que se considera el núcleo esencial del derecho a la
libertad sindical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal y adecuado
ejercicio
Conforme a lo anterior, más trasparente no puede ser la intervención de
la honorable Corte y de ello se desprende la razón del título del presente
escrito y es: si el Estado da tanta libertad y protección a los sindicatos, el
código sustantivo del trabajo en su artículo 359 “NUMERO MINIMO DE AFILIADOS.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de
cinco (5) empleadores independientes entre sí” no tendría por qué limitar
a una cierta cantidad de asociados para que el sindicato subsista, esto es una
hipocresía normativa, porque dicen dar todas las garantías para su creación y
funcionamiento, pero no brindan garantías para que estos se mantengan en
funcionamiento, y aunque el artículo 354 de la norma citada garantiza el
derecho de asociación, la realidad es otra, ¿Cómo así? Sencillo, un empleador
solo esperaría que finalice el fuero sindical, fuero de fundación y adhesión si
existieren, donde todos están aforados temporalmente, pero una vez terminado
este tiempo iniciaría una cruzada cual papa del siglo XVI impulsado por
recobrar el control cristiano, así mismo lo haría el empleador decapitando uno
a uno de los sindicalistas que ya no tienen fuero hasta lograr reducir sus
integrantes a menos de 25, y en consecuencia aquel derechos constitucional,
normativos que fue otorgado, también es extinto en aras del artículo 359 del
CST.
En conclusión, aún hay vacíos normativos, la parte débil es más débil
producto de la necesidad, y la realidad fáctica es otra, pues el papel podrá
siempre con todo, y éste no se sonroja.
Fuentes:
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