martes, 16 de abril de 2019

FUERO SINDICAL Y PROCESO DE DESPIDOS PARA AFORADOS POR: Tatiana Silva Díaz Cod.1812410056


Este trabajo de investigación es basado principalmente en un tema desconocido para mucho empleador y que es favorable para su estabilidad laboral, lo que conlleva a la realidad, este fuero sindical garantiza la protección y la defensa de los derechos que históricamente y constitucionalmente han alcanzado los trabajadores, al pasar los siglos el acatamiento del derecho procesal era algo imposible, en la actualidad ya este principio se consagra como el más significativo en el derecho sustancial, entendiéndose que el derecho procesal es un instrumento real y efectivo de la administración de justicia en la exigencia del cumplimento de un derecho constitucional en tal sentido el ciudadano debe explorar toda vía procesal para que logre una administración de justicia ante el estado colombiano.
La corte constitucional ha sido muy enfática acerca de las garantías en cuanto al proceso de “ordenamiento jurídico colombiano consagrada una protección especial en los trabajadores que se encuentra acogidos al fuero sindical, (Sentencia C-1232/05) adquiriendo los derechos de estatuidos en general para los trabajadores dándoles una protección especial convirtiéndolos en titulares de algunas prerrogativas previstas en la constitución política. (Corte Constitucional Sentencia C-1232/05)
Asimismo, ha expuesto sobre los artículos 38 y 39 de la C.N “este derecho, no se puede seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser reconocido como elementos indispensable del estado, la sociedad y los trabajadores es un componente esencial de la democracia, debe concluirse que para el constituyente es un derecho fundamental” (T-418 de 19 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita Baron).
El fuero sindical, hace parte del derecho colectivo laboral como todas las instituciones jurídicas que tienen su origen, define el (Decreto 204 de1957 arti1) “garantía que gozan algunas trabajadores, para no ser despedido ni ser desmejoradas las condiciones de trabajo, ni ser trasladado a otros establecimientos de la misma empresa sin ninguna causa justificada.” (Decreto 204 de1957 art. 1)
El fuero sindical hace que los representantes sindicales cumplan adecuadamente sus gestiones y garanticen el no ser despedidos ni desmejoradas sus condiciones de trabajo, teniendo como finalidad primordial proteger el libre ejercicio de los derecho de asociación de los trabajadores consagrados constitucionalmente, un efecto que tiene la institución del fuero sindical es otorgar a todo trabajador un amparo a la situación labor en sentido de protección y conservación de su empleo de igual forma unas condiciones favorables para el mismo.
Ultimando a esta primera parte del ensayo queda al entendimiento del lector como el fuero sindical forma parte al derecho colectivo del trabajador (Decreto 204 de1957 arti1) , y como todas las normas jurídicas tienen tiene su origen en tiempos remotos y a esto debemos entender el origen de la palabra FUERO proviniendo de la palabra latin “FORUM”, encontrando como significado “tribunal, jurisdicción privilegio” tomándolo igualmente de la palabra (FANDO)“ lugar donde se reunía el pueblo para hacer sus intervenciones, la institución del fuero sindical tiene como fin primordial cumplir cabalmente con la garantía de protección al empleado. (Decreto 204 de1957 arti1)  
Dando a conocer más acerca del fuero sindical y como es el despido para todos los aforados sindicales, encontramos como la garantía sindical no es dominante y no convierte en inamovibles a los trabajadores amparados por esta legislación, solo se garantiza una estabilidad del trabajador con  unos parámetros  del contrato de trabajo encontrando como la ley laboral establece inciertos caso de despido, hallamos en el (Art 410 del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957), cuáles serían las justas causas para que un juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero, “Liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono, durante más de ciento veinte días.”(Art 410 del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957).
Observamos de qué manera el (artículo 62 y 63 del CST), establece unas causales para dar por terminado el contrato de trabajo artículo 62 este articulo lo modifica el artículo 7º. Del Decreto 2351 de 1965 las cuales son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
(Artículo 62 y 63 del CST),
·         Sufrir una artimaña por parte del trabajador mediante la prestación de títulos falsos para su acogimiento o tendientes a obtener un beneficio ilícito.  
·         Acto de violencia injuria calumnia, malos tratos, actos de indisciplina que incurran el trabajador durante su tarea.
·         El trabajador permita la fuga de la información y revele los secretos con perjuicio a la empresa.
·         El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador cuando no se corrige en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
·         Todo vició del trabajador que altere la disciplina en los demás trabajadores.
·         La incapacidad del trabajador para realizar las labores encomendadas.
·         Enfermedad crónica o contagiosa del trabajador, así como otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya sanación no ha sido posible durante los primeros  180 días, el despido por esta causa solo de debe realizar al finaliza el vencimiento de la incapacidad y no se exime de sus prestaciones indemnizaciones.
Así pues, vemos como son unas de las tantas causas que el juez puede autorizar el despido a una persona que este amparado bajo el fuero sindical, previo a la diligencia prevista en el Código Procesal del Trabajo, permitirá la destitución definitiva si se evidenciara la prueba el origen solicitada por el patrono. Si lo negara, declarará en la sentencia la obligación alternativa del patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones sociales considerando el caso como de despido injusto.  (Artículo 7. Decreto 204 de 1957).
Todos estos mecanismos son dados al empleador para que una vez producido el hecho sospechado en la ley siendo una causal pueda acudir al juez de trabajo y conseguir dicha permisión judicial para realizar el despido o traslado del aforado, teniendo en claro la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el (Art 25, C.PL.), Modificado por la ley (712 de 2001 Art 12) siendo una solicitud del empleador expresando las justas causas invocadas y conteniendo una relación de pruebas que las demuestren en el (Artículo 2°,  decretó 204 de 1957).
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