Este
trabajo de investigación es basado principalmente en un tema desconocido para
mucho empleador y que es favorable para su estabilidad laboral, lo que conlleva
a la realidad, este fuero sindical garantiza la protección y la defensa de los
derechos que históricamente y constitucionalmente han alcanzado los
trabajadores, al pasar los siglos el acatamiento del derecho procesal era algo
imposible, en la actualidad ya este principio se consagra como el más
significativo en el derecho sustancial, entendiéndose que el derecho procesal es
un instrumento real y efectivo de la administración de justicia en la exigencia
del cumplimento de un derecho constitucional en tal sentido el ciudadano debe
explorar toda vía procesal para que logre una administración de justicia ante
el estado colombiano.
La
corte constitucional ha sido muy enfática acerca de las garantías en cuanto al
proceso de “ordenamiento jurídico colombiano consagrada una protección especial
en los trabajadores que se encuentra acogidos al fuero sindical, (Sentencia
C-1232/05) adquiriendo los derechos de estatuidos en general para los
trabajadores dándoles una protección especial convirtiéndolos en titulares de
algunas prerrogativas previstas en la constitución política. (Corte
Constitucional Sentencia C-1232/05)
Asimismo,
ha expuesto sobre los artículos 38 y 39 de la C.N “este derecho, no se puede
seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser reconocido como
elementos indispensable del estado, la sociedad y los trabajadores es un
componente esencial de la democracia, debe concluirse que para el constituyente
es un derecho fundamental” (T-418 de 19 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita
Baron).
El
fuero sindical, hace parte del derecho colectivo laboral como todas las
instituciones jurídicas que tienen su origen, define el (Decreto 204 de1957
arti1) “garantía que gozan algunas trabajadores, para no ser despedido ni ser
desmejoradas las condiciones de trabajo, ni ser trasladado a otros establecimientos
de la misma empresa sin ninguna causa justificada.” (Decreto 204 de1957 art. 1)
El
fuero sindical hace que los representantes sindicales cumplan adecuadamente sus
gestiones y garanticen el no ser despedidos ni desmejoradas sus condiciones de
trabajo, teniendo como finalidad primordial proteger el libre ejercicio de los
derecho de asociación de los trabajadores consagrados constitucionalmente, un
efecto que tiene la institución del fuero sindical es otorgar a todo trabajador
un amparo a la situación labor en sentido de protección y conservación de su
empleo de igual forma unas condiciones favorables para el mismo.
Ultimando
a esta primera parte del ensayo queda al entendimiento del lector como el fuero
sindical forma parte al derecho colectivo del trabajador (Decreto 204 de1957
arti1) , y como todas las normas jurídicas tienen tiene su origen en tiempos
remotos y a esto debemos entender el origen de la palabra FUERO proviniendo de
la palabra latin “FORUM”, encontrando como significado “tribunal, jurisdicción
privilegio” tomándolo igualmente de la palabra (FANDO)“ lugar donde se reunía
el pueblo para hacer sus intervenciones, la institución del fuero sindical
tiene como fin primordial cumplir cabalmente con la garantía de protección al
empleado. (Decreto 204 de1957 arti1)
Dando
a conocer más acerca del fuero sindical y como es el despido para todos los
aforados sindicales, encontramos como la garantía sindical no es dominante y no
convierte en inamovibles a los trabajadores amparados por esta legislación,
solo se garantiza una estabilidad del trabajador con unos
parámetros del contrato de trabajo encontrando como la ley laboral
establece inciertos caso de despido, hallamos en el (Art 410 del CST”, lo
modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957), cuáles serían las justas causas
para que un juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero,
“Liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión total o parcial de
actividades por parte del patrono, durante más de ciento veinte días.”(Art 410
del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957).
Observamos
de qué manera el (artículo 62 y 63 del CST), establece unas causales para dar
por terminado el contrato de trabajo artículo 62 este articulo lo modifica el
artículo 7º. Del Decreto 2351 de 1965 las cuales son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
(Artículo
62 y 63 del CST),
·
Sufrir
una artimaña por parte del trabajador mediante la prestación de títulos falsos
para su acogimiento o tendientes a obtener un beneficio ilícito.
·
Acto
de violencia injuria calumnia, malos tratos, actos de indisciplina que incurran
el trabajador durante su tarea.
·
El
trabajador permita la fuga de la información y revele los secretos con
perjuicio a la empresa.
·
El
deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del
trabajador cuando no se corrige en un plazo razonable a pesar del requerimiento
del empleador.
·
Todo
vició del trabajador que altere la disciplina en los demás trabajadores.
·
La
incapacidad del trabajador para realizar las labores encomendadas.
·
Enfermedad
crónica o contagiosa del trabajador, así como otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya sanación no ha sido posible durante los
primeros 180 días, el despido por esta causa solo de debe realizar
al finaliza el vencimiento de la incapacidad y no se exime de sus prestaciones
indemnizaciones.
Así
pues, vemos como son unas de las tantas causas que el juez puede autorizar el
despido a una persona que este amparado bajo el fuero sindical, previo a
la diligencia prevista en el Código Procesal del Trabajo, permitirá la
destitución definitiva si se evidenciara la prueba el origen solicitada por el
patrono. Si lo negara, declarará en la sentencia la obligación alternativa del
patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con
la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de
salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los
derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones
sociales considerando el caso como de despido injusto. (Artículo 7.
Decreto 204 de 1957).
Todos
estos mecanismos son dados al empleador para que una vez producido el hecho
sospechado en la ley siendo una causal pueda acudir al juez de trabajo y
conseguir dicha permisión judicial para realizar el despido o traslado del
aforado, teniendo en claro la demanda que debe contener los requisitos
establecidos en el (Art 25, C.PL.), Modificado por la ley (712 de 2001 Art 12)
siendo una solicitud del empleador expresando las justas causas invocadas y
conteniendo una relación de pruebas que las demuestren en el (Artículo
2°, decretó 204 de 1957).
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