En
Colombia durante su historia se ha visto la lucha constante a la protección de
los derechos de los trabajadores, donde por fin los trabajadores, la parte
débil de las relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección
como lo es la carta magna del estado colombiano.
Dentro de
la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; en su ARTÍCULO 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden
legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
A parte
de la constitución política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en el
código sustantivo del trabajo y en el código procesal del trabajo, propone unos
parámetros donde describe que es un proceso especial ante un Juez del trabajo
levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser
despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para
realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez
de la Republica ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del
derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, agregando a este
tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por
el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en
él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los
derechos humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT
sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de
Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones
laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También
los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con
Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran
a los derechos considerados fundamentales internacionalmente.
El fuero
sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores
y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos,
que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales,
para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses
de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de
represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan
de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado
Colombiano.
Según la Sentencia T-220/12 de la Corte Suprema
de Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del
juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas son
las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho al
debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.
GARANTIA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS-No podrán
ser despedidos sin autorización judicial previa
PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION Y
REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de
los empleados públicos con fuero sindical
PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del
proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa
que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.
Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas
para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del
patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas
en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por
terminado el contrato.
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO
SINDICAL
En la acción de reintegro, el juez debe analizar
(1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso
afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez
podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so
pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido
proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas
propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador
fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su
reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de
percibir.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia en acción especial
de reintegro por fuero sindical
Referencias:
Sentencia T-220/12 Corte Suprema de Justicia
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm
Convenios y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
Constitución Política de Colombia
1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
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