martes, 16 de abril de 2019

Modelo de Calificación de Justa Causa para Despido de Trabajador Bajo Fuero Sindical Por: Jennifer Giraldo Botero Cod. 1721980037


En Colombia durante su historia se ha visto la lucha constante a la protección de los derechos de los trabajadores, donde por fin los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección como lo es la carta magna del estado colombiano.


Dentro de la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; en su ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


A parte de la constitución política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en el código sustantivo del trabajo y en el código procesal del trabajo, propone unos parámetros donde describe que es un proceso especial ante un Juez del trabajo levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez de la Republica ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, agregando a este tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los  derechos humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados fundamentales internacionalmente.


El fuero sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado Colombiano.
Según la Sentencia T-220/12  de la Corte Suprema de Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas son las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho al debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.


GARANTIA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS-No podrán ser despedidos sin autorización judicial previa


 PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION Y REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical


 PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
 La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.  Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.



 ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL
 En la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.


ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia en acción especial de reintegro por fuero sindical

Referencias:


Sentencia T-220/12  Corte Suprema de Justicia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm

Convenios y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml

Constitución Política de Colombia 1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf

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