sábado, 20 de abril de 2019

PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DUQUE: UNA INMERSIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL POR: Yolima Reyes Rivera código 1812410251



El Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia y la equidad”, que se encuentra en la actualidad en proceso de construcción hasta el año 2022, donde se establece un ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional basado en un proceso de consolidación del estado social de derecho.  Hay algunos expertos en el tema social y académico que analizan que el gobierno del presidente Duque con respecto al Plan Nacional de Desarrollo llega al camino incorrecto, pues su enfoque no está centrado en los derechos y escudriñan la privatización e individualización de lo publico en todos los aspectos de un ciudadano perjudicando el derecho al trabajo y la libertad del sindicalismo no establece una prioridad para el presidente.
El derecho del trabajo como lo estipula la OIT (Organización Internacional del Trabajo), debe tener diálogo social, derechos laborales, protección social, un empleo seguro que satisfaga al trabajador, acompañado del ejercicio del derecho humano a la libertad sindical, tal como está estipulado en la Constitución de 1991, que una triada debe estar conformada de tres componentes: asociación sindical, negociación colectiva y la huelga. Conforme a lo anterior, los empleados pueden mejorar sus condiciones laborales, que son importantes para poder tener una satisfacción personal y laboral en la vida cotidiana.





-          Fundamentos del PND:
Para lograr una correcta equidad se busca incentivar la generación de ingresos y la inclusión productiva por medio del emprendimiento, es decir que cada  ciudadano debe garantizar su propio proyecto de vida por medio de este emprendimiento y así mismo su generación de ingresos, donde el Estado tiene un papel de subsidiario. Se supone que el derecho humano a la Libertad Sindical esencialmente tiene como fundamento el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, quienes realizan colectivamente  una negociación, como por ejemplo una huelga  a sus directivos y en algunas ocasiones dependiendo de las condiciones  con el Estado, para lograr mejorar sus condiciones laborales, pues el propósito del ejercicio de la Libertad Sindical lleva a la igualdad real, la paz y la distribución de la riqueza y el PND lo que propone es lo contrario al ejercicio del derecho humano a la Libertad Sindical.
-          Condiciones del PND
El PND propone estimular la responsabilidad laboral acrecentando el costo de la contratación de empleados para los empleadores. Por ejemplo, los elementos técnicos para un ajuste progresivo del salario mínimo y para acomodar los costos laborales no salariales.
Pues para el Estado un empleado formal cuenta con beneficios económicos, como derecho a tener pensión, salud y seguro. Por lo tanto, no se garantiza que el empleado tenga un trabajo decente, un término errado que desarrolla una política inconstitucional, pues se supone que el Estado solo favorece el derecho al trabajo por medio del emprendimiento, ignorando los derechos laborales colectivos.
-          EL PND y la Libertad del Sindicalismo
El PND Desarrollo no garantiza la libertad del sindicalismo, solo menciona la libre asociación sindical en el artículo 213, con respecto al Fondo de Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y La Seguridad.
El Gobierno actual propone por medio del Plan el ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control por parte del Ministerio del Trabajo y el control de la vulneración de derechos laborales, en el caso de que se lleguen a violar las leyes laborales , según lo estipulado en el  artículo 212 podrá dar por suspendido o terminado, un procedimiento administrativo sancionatorio de mutuo acuerdo por violación de las leyes laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral, donde los investigados deben reconocer el incumplimiento de estas normas laborales. (laboral, 2019).
Analizando el PND #4 - Libertad sindical y derecho de asociación




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