La
Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; dice en su ARTÍCULO
39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía
judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho
de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
A
parte de la Constitución Política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en
el Código Sustantivo del Trabajo y en el Código Procesal del Trabajo, plantea
unos parámetros donde puntualiza que es un proceso especial ante un Juez del
trabajo levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser
despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para
realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez
de la República ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del
derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Agregando a este
tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por
el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en
él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los derechos
humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de
Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y
Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y
jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la
OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las
disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos
considerados fundamentales internacionalmente.
El
fuero sindical es una garantía de clase constitucional que cobija a los
trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de
los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones
sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los
intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de
represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan
de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado Colombiano.
Esa
prohibición para el caso de los miembros de la fuerza pública se da ya que estas
son guardianas del orden público y están dotadas de armas, para defender el
interés general. De esa forma no es posible entender o configurar un sindicato
armado, de lo contrario se atentaría contra el orden público.
Según
la Sentencia T-220/12 de la Corte Suprema de
Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez,
procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas
son las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho
al debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.
GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-No podrán ser
despedidos sin autorización judicial previa.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN-Necesidad de
autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero
sindical.
PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
La jurisprudencia ha precisado que el
objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia
de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o
ilegalidad. Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T.,
son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de
la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por
parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales
enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar
por terminado el contrato.
ACCIÓN ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO
SINDICAL
En
la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba
obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si
cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de
procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en
una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede
ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio.
Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido
desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se
condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Improcedencia en acción
especial de reintegro por fuero sindical.
Referencias:
Sentencia T-220/12 Corte
Suprema de Justiciahttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm
Convenios
y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
Constitución
Política de Colombia 1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
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