EL FUERO SINDICAL
Es una garantía constitucional de
la que gozan los afiliados a una organización sindical, no todos los afiliados.
Está clasificada para categorías dentro de los afiliados dentro de las
organizaciones sindicales como son los miembros de la junta directivas
fundadoras y entre otras categorías dispuesta por la ley. Es una garantía del
orden constitucional que tiene respaldo internacional y que impide que
los beneficiarios de esta garantía sean despedidos sin autorización previa del
juez laboral así mismo esa garantía impide que los beneficiarios del fuero
sindical puedan ser desmejorados de sus condiciones laborales trasladados a
otros lugares o establecimientos y otras ciudades sin una agudización del
juez laboral. La Doctora Silvia Forero en su inicio nos da una breve explicación en
lo que consiste el fuero sindical de igual forma da unos puntos muy
importantes para poder conformar un sindicato.
En el minuto 1:35 nos habla de
las federaciones y confederaciones y funciones lo cual nos explica que: Una
federación sindical es la unión entre veinte o más sindicatos, mientras que la
confederación es la unión entre tres o más federaciones; a pesar de tener los
mismos fines, estos se diferencian por su nivel de alcance. Así pues, una
confederación puede constituirse de tres federaciones, estas federaciones estar
conformadas por 20 o más sindicatos y estos sindicatos estar conformados por
grupos de al menos 20 trabajadores o 3 patrones. Su forma de registro es
similar al sindicato aunque debido a su tamaño y alcance, estos siempre deberán
rendir cuentas a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. También podemos
aportar que Federación es la unión de 3 o más sindicatos, para su
formación se necesitan mínimo 10 sindicatos locales o
regionales, toda federación nacional profesional o industrial no menos de
20 sindicatos, el pago de integrantes promotores será suplantados
por la de sindicatos, en la federaciones la nómina deben contener el domicilio
y registro de cada sindicato y que confederación es una unión de
federaciones y sindicatos, particularmente de sindicatos nacionales, su
confederación, defiende intereses generales, es la unión de 2 o más
confederaciones constituirán una central, en las confederaciones la nómina
debe contener el registro y el domicilio de las federaciones que lo integran, el
pago de integrantes promotores será suplantada por la de federaciones.
Derecho de Asociación
Por ejemplo, cada día se fundan y
fortalecen asociaciones con las más variadas actividades, en diversas partes
del mundo y en Colombia, tales como: Asociaciones de vecinos, protectoras de
animales, protectoras de la naturaleza, del medio ambiente, para ampliar el
plazo de licencia de maternidad, para proteger a los disminuidos físicos y
mentales, de trasportadores, de madres, de padres, de drogadictos, de
alcohólicos, de comerciantes, de empresarios, de centros comerciales, de
científicos, de estudiantes, de profesores, de agricultores, de víctimas de
accidentes de tránsito, de víctimas de delitos, de desplazados, de amenazados,
de familiares de secuestrados, de exsoldados, de excombatientes, cada una con
fines propios procurando mejorar y defender las condiciones de los grupos de
interés o de los intereses que representan, y con diferentes tendencias
ideológicas, políticas y religiosas. Mientras más y más sean las asociaciones
de cualquier tipo y naturaleza, sin importar las diversas tendencias, que
puedan fundarse y desarrollarse en un mismo territorio, podemos hablar del
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesaria
e indispensable en una democracia que se autoproclama pluralista y participativa.
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