lunes, 6 de mayo de 2019

Modalidades de Acoso Laboral Por: Tatiana Silva Díaz Cod. 1812410056


Se entiende como todo acto de violencia contra: La integridad física o moral, la libertad física o sexual, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre que le son propios a los intervinientes en la relación de trabajo. En general es todo acto que afecte la integridad y la autoestima del trabajador.
Se refiere a la frecuencia, reiteración o modo constante, de evidente arbitrariedad o abuso, que conlleven a inferir en la renuncia del trabajador. Se presenta en esta modalidad la sobrecarga en las labores o funciones del y cambios permanentes en el horario, que conlleven a un mal rendimiento en el trabajador.
Discriminación laboral
Esta modalidad hace referencia a aquel trato que se hace por razones referentes a: la raza, el género, origen familiar o la nacionalidad del trabajador, credo religioso, preferencia política, y la posición socioeconómica.
Es cuando se obstaculiza, retarda, o entorpece la labor del empleado. Específicamente la ley señala como causales constitutivas de entorpecimiento laboral.
"La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos necesarios para realizar la labor”.
"La destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos”.
Definida como "la asignación de funciones a menosprecio del trabajador". Con esta modalidad se amplió un poco más el campo de protección de esta ley, eliminando así todo tipo de conducta encaminada a desconocer la dignidad inherente del ser humano.
La Seguridad Industrial juega un papel muy importante cuando de la vida e integridad personal se trata, por ende, el legislador prohíbe expresamente la impartición de órdenes, imposición de funciones y toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Como podemos ver, la Ley 1010 del 2006, lo que busca es prevenir, corregir y sancionar todas las acciones que conlleven al acoso laboral y afecten la dignidad humana, las cuales se pueden presentar en empresas públicas o privadas. Pues, el Estado Colombiano dentro de sus deberes, tiene como obligación garantizar un trato digno para toda persona que desarrolle actividades económicas y de producción.





No hay comentarios:

Publicar un comentario