Abril
10 de 2019
Argumento:
La
protesta es un derecho fundamental y se ejerce en desarrollo de otros derechos
que son fundamentales como: La libertad de pensamiento, la de opinión, la de
conciencia, la de expresión, la libertad política, la libertad de reunión, los
derechos colectivos de los trabajadores, los cuales, están garantizados en la
Constitución Política de Colombia y en los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos.
El
sentimiento de descontento o de no estar satisfecho se genera espontáneamente y
surge irremediablemente la necesidad de expresarlo y es sano para la sociedad que lo pueda hacer
de una manera pacífica. Es significativo que se pueda protestar sin
dificultades ni restricciones y debería ser protegido por las Autoridades, ya
que la protesta individual o colectiva se produce como algo natural en una
sociedad.
El
Derecho a la protesta social es lo que distingue una Democracia de una
Dictadura, como lo que ha sucedido en países como Chile, Nicaragua, Venezuela,
en donde pensar diferente o expresarse en contra del gobierno es un delito,
dejando además muchos heridos y muertos. En una Democracia, las protestas deben
tener libertad, sin amenazas, sanciones, coacciones ni represalias.
El
artículo 37 de la Constitución Política de Colombia señala que toda parte del
pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y que ese derecho
solamente admite limitaciones por parte de la Ley, por lo cual, considero que no es válido realizar
protestas perjudicando a otros, como lo sucedido en la protesta indígena del
Cauca, e igualmente es inapropiado disolver las protestas sociales empleando la
violencia.
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