Existen algunas
funciones generales del sindicalismo,
las cuales están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 373.
Funciones en general).
Son funciones principales
de todos los sindicatos:
1). Estudiar las
características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones,
honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás
condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento
y su defensa.
2). Propulsar el
acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de
mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento
de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la
economía general.
3). Celebrar convenciones
colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus
afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus
asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de
la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio
o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos
mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la
conciliación.
6). Promover la educación
técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus
afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación
y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y
auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación
profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de
deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de
intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de
artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo;
y
10). Adquirir a cualquier
título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio
de sus actividades. (Trabajo, 2019) .
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