DESARROLLO SINDICAL
Este Blog es creado por un grupo de universitarios del Politecnico Gran Colombiano, con el fin de ampliar y socializar a más personas los conocimientos adquiridos en el módulo de Derecho Laboral Colectivo
lunes, 6 de mayo de 2019
Trabajo en Alturas Por: Martha Liliana Iregui Gaviria Cod. 1721980720
Es toda actividad que realiza un trabajador a una altura de
1.50 Mts. O más sobre un nivel inferior. El trabajo en alturas está considerado
como de alto riesgo debido a que en
las estadísticas Nacionales es una de las primeras causas de accidentalidad y
de muerte en el trabajo.
El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 1409 de Julio 23 de 2012, estableció el Reglamento de seguridad para protección
contra caídas en Trabajo en alturas, el cual aplica a Empleadores, Empresas
Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen
trabajo en altura con peligro de caídas.
Modalidades de Acoso Laboral Por: Tatiana Silva Díaz Cod. 1812410056
Se entiende
como todo acto de violencia contra: La integridad física o moral, la libertad
física o sexual, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la
integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre que le son
propios a los intervinientes en la relación de trabajo. En general es todo acto
que afecte la integridad y la autoestima del trabajador.
Se refiere a
la frecuencia, reiteración o modo constante, de evidente arbitrariedad o abuso,
que conlleven a inferir en la renuncia del trabajador. Se presenta en esta
modalidad la sobrecarga en las labores o funciones del y cambios permanentes en
el horario, que conlleven a un mal rendimiento en el trabajador.
Discriminación laboral
Esta
modalidad hace referencia a aquel trato que se hace por razones referentes a:
la raza, el género, origen familiar o la nacionalidad del trabajador, credo
religioso, preferencia política, y la posición socioeconómica.
Es cuando se
obstaculiza, retarda, o entorpece la labor del empleado. Específicamente la ley
señala como causales constitutivas de entorpecimiento laboral.
"La
privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos
necesarios para realizar la labor”.
"La
destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o
mensajes electrónicos”.
Definida
como "la asignación de funciones a menosprecio del trabajador". Con
esta modalidad se amplió un poco más el campo de protección de esta ley,
eliminando así todo tipo de conducta encaminada a desconocer la dignidad
inherente del ser humano.
La Seguridad
Industrial juega un papel muy importante cuando de la vida e integridad
personal se trata, por ende, el legislador prohíbe expresamente la impartición
de órdenes, imposición de funciones y toda conducta tendiente a poner en riesgo
la integridad y la seguridad del trabajador sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Como podemos
ver, la Ley 1010 del 2006, lo que busca es prevenir, corregir y sancionar todas
las acciones que conlleven al acoso laboral y afecten la dignidad humana, las
cuales se pueden presentar en empresas públicas o privadas. Pues, el Estado
Colombiano dentro de sus deberes, tiene como obligación garantizar un trato
digno para toda persona que desarrolle actividades económicas y de producción.
Test de Acoso laboral, basado en las preguntas de Heinz Leyman Por: Yolima Reyes Rivera Cod. 1812410251
El acoso
laboral también conocido como “moobing”, es referente a una conducta permanente
a un trabajador ejercida por parte de un empleador, directivo, jefe, superior
inmediato o mediato, subalterno o compañero, que produce miedo, terror,
angustia o perjuicio laboral. Es un tema que en la actualidad es muy frecuente
en las empresas y es tan influyente que puede llevar a un empleado a
desmotivarse o llegar a querer renunciar de su trabajo. Artículo 2° ley 1010
del 2006. (juridico, s.f.) .
Según
algunos estudios existe un perfil de un acosador laboral, se dice que es
como si fuera un psicópata organizacional,
el cual tiene técnicas estratégicas, para manipular el entorno, los compañeros,
empleados. Generalmente estas personas buscan crecer rápidamente con posiciones
bien altas, para poder realizar el acoso laboral. A continuación, se puede
encontrar un test para identificar si
estamos siendo víctimas de acoso laboral.
A) Actividades de
acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente
con otros, incluido el propio acosador:
B) Actividades de acoso para evitar que la víctima
tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:
C) Actividades de
acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación
personal o laboral:
D) Actividades de
acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad
mediante la desacreditación profesional.
E) Actividades de
acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
Regulación del Acoso Laboral en Colombia Por: Jennifer Giraldo Botero Cod.1721980037
Con la Ley 1010 de 2006 se reguló el acoso laboral en el
País, en la cual se pretendió “definir, prevenir, corregir y sancionar”
cualquier conducta encaminada a causar algún ultraje en la dignidad humana, es decir que toda persona vinculada
por contrato de trabajo que vea afectada su dignidad, tiene cómo proteger sus
derechos, invocando los 19 artículos que componen la norma.
Sin embargo, si se analiza la norma, encontramos muchos
vacíos respecto de si se está protegiendo a las victimas del acoso laboral o si
se están generando espacios donde la victima no logra la protección de sus
derechos porque la norma no es clara cuando dispone cual es el procedimiento
para presentar una queja de acoso laboral, cómo se investiga o quien puede
hacerlo, y en ese sentido se desmotiva a la victima para que presente quejas
que mejoren los ambientes laborales.
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