lunes, 6 de mayo de 2019

CAUSAS MÁS COMUNES DE LOS ACCIDENTES QUE SE PRESENTAN POR EL TRABAJO EN ALTURAS


TRABAJO SEGURO EN ALTURAS PARA JEFES DE ÁREA




Trabajo en Alturas Por: Martha Liliana Iregui Gaviria Cod. 1721980720




Es toda actividad que realiza un trabajador a una altura de 1.50 Mts. O más sobre un nivel inferior. El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas Nacionales es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 1409 de Julio 23 de 2012, estableció el Reglamento de seguridad para protección contra caídas en Trabajo en alturas, el cual aplica a Empleadores, Empresas Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía que desarrollen trabajo en altura con peligro de caídas.

Modalidades de Acoso Laboral Por: Tatiana Silva Díaz Cod. 1812410056


Se entiende como todo acto de violencia contra: La integridad física o moral, la libertad física o sexual, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre que le son propios a los intervinientes en la relación de trabajo. En general es todo acto que afecte la integridad y la autoestima del trabajador.
Se refiere a la frecuencia, reiteración o modo constante, de evidente arbitrariedad o abuso, que conlleven a inferir en la renuncia del trabajador. Se presenta en esta modalidad la sobrecarga en las labores o funciones del y cambios permanentes en el horario, que conlleven a un mal rendimiento en el trabajador.
Discriminación laboral
Esta modalidad hace referencia a aquel trato que se hace por razones referentes a: la raza, el género, origen familiar o la nacionalidad del trabajador, credo religioso, preferencia política, y la posición socioeconómica.
Es cuando se obstaculiza, retarda, o entorpece la labor del empleado. Específicamente la ley señala como causales constitutivas de entorpecimiento laboral.
"La privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos necesarios para realizar la labor”.
"La destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos”.
Definida como "la asignación de funciones a menosprecio del trabajador". Con esta modalidad se amplió un poco más el campo de protección de esta ley, eliminando así todo tipo de conducta encaminada a desconocer la dignidad inherente del ser humano.
La Seguridad Industrial juega un papel muy importante cuando de la vida e integridad personal se trata, por ende, el legislador prohíbe expresamente la impartición de órdenes, imposición de funciones y toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Como podemos ver, la Ley 1010 del 2006, lo que busca es prevenir, corregir y sancionar todas las acciones que conlleven al acoso laboral y afecten la dignidad humana, las cuales se pueden presentar en empresas públicas o privadas. Pues, el Estado Colombiano dentro de sus deberes, tiene como obligación garantizar un trato digno para toda persona que desarrolle actividades económicas y de producción.





FRASE DE LA SEMANA ¡FRASES QUE NATURALIZAN EL ACOSO LABORAL!


Test de Acoso laboral, basado en las preguntas de Heinz Leyman Por: Yolima Reyes Rivera Cod. 1812410251


El acoso laboral también conocido como “moobing”, es referente a una conducta permanente a un trabajador ejercida por parte de un empleador, directivo, jefe, superior inmediato o mediato, subalterno o compañero, que produce miedo, terror, angustia o perjuicio laboral. Es un tema que en la actualidad es muy frecuente en las empresas y es tan influyente que puede llevar a un empleado a desmotivarse o llegar a querer renunciar de su trabajo. Artículo 2° ley 1010 del 2006. (juridico, s.f.).
Según algunos estudios existe un perfil de un acosador laboral, se dice que es como  si fuera un psicópata organizacional, el cual tiene técnicas estratégicas, para manipular el entorno, los compañeros, empleados. Generalmente estas personas buscan crecer rápidamente con posiciones bien altas, para poder realizar el acoso laboral. A continuación, se puede encontrar un test  para identificar si estamos siendo víctimas de acoso laboral.
A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluido el propio acosador:
 1. El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse.
 2. Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla.
 3. Los compañeros le impiden expresarse.
 4. Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
 5. Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados.
 6. Se producen críticas hacia su vida privada.
 7. Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.
 8. Se le amenaza verbalmente.
 9. Se le amenaza por escrito.
 10. Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ).
 11. Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).
  B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales:
 12. No se habla nunca con la víctima.
 13. No se le deja que se dirija a uno.
 14. Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros.
 15. Se prohíbe a sus compañeros hablar con él.
 16. Se niega la presencia física de la víctima.
C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral:
 17. Se maldice o se calumnia a la víctima.
 18. Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador de acoso sobre la víctima.
 19. Se ridiculiza a la víctima.
 20. Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.
 21. Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.
 22. Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima.
 23. Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos.
 24. Se atacan sus creencias políticas o religiosas.
 25. Se hace burla de su vida privada.
 26. Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.
 27. Se le obliga a realizar un trabajo humillante.
 28. Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados.
 29. Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.
 30. Se le injuria en términos obscenos o degradantes.
 31. Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones. 
D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional.
 32. No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
 33. Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma.
 34. Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas
 35. Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales.
 36. Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
 37. Se le hace ejecutar trabajos humillantes.
 38. Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales. 
E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.
 39. Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud.
 40. Se le amenaza físicamente.
 41. Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia.
 42. Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.
 43. Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla.
 44. Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio.
 45. Se agrede sexualmente a la víctima.
(Mobbing.nu, s.f.)




Regulación del Acoso Laboral en Colombia Por: Jennifer Giraldo Botero Cod.1721980037






Con la Ley 1010 de 2006 se reguló el acoso laboral en el País, en la cual se pretendió “definir, prevenir, corregir y sancionar” cualquier conducta encaminada a causar algún ultraje en la dignidad humana, es decir que toda persona vinculada por contrato de trabajo que vea afectada su dignidad, tiene cómo proteger sus derechos, invocando los 19 artículos que componen la norma.
Sin embargo, si se analiza la norma, encontramos muchos vacíos respecto de si se está protegiendo a las victimas del acoso laboral o si se están generando espacios donde la victima no logra la protección de sus derechos porque la norma no es clara cuando dispone cual es el procedimiento para presentar una queja de acoso laboral, cómo se investiga o quien puede hacerlo, y en ese sentido se desmotiva a la victima para que presente quejas que mejoren los ambientes laborales.