domingo, 31 de marzo de 2019

¿Sabes como se formó el primer sindicato en Colombia?


Con la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá en el año de 1847, sociedad que tenía como propósito con los productos fabricados incrementar los impuestos de aduana en el mercado para que fueron más competitivos  como los productos importados de otros países, pero a pesar de la existencia de esta sociedad no existía todavía la protección o ley del trabajo, no había una normatividad que protegiera a los trabajadores de las empresas industriales, que a pesar de ser grandes empresas no respetaban los derechos de los empleados.  La única regulación que protegía a los empleados se encontraba en el Código Civil con el título de “arrendamientos de criados domésticos”. En el año de 1918 los empleados de los puertos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena a causa de la insatisfacción de los salarios suspenden sus actividades laborales creando el primer movimiento de huelga en el país. (Vivas, 2012).

Historia del Sindicalismo en Colombia


La historia del sindicalismo en Colombia, empieza a formarse con la creación de las primeras empresas y fábricas del país. Las empresas que se crearon a finales del siglo XIX, se fueron formando por medio del proteccionismo aduanero que se caracterizaba por la invención de incentivos como articulación orientada a canalizar los ahorros del país hacia la industrialización. Entre estas empresas encontramos: Coltejer, Cervecería Bolívar, Obregón, Tejares, empresas de empaques, cigarrillos, cemento, productos agrícolas, entre otras. En esa época también se crearon algunas empresas extranjeras de petróleo, exportadoras de banano y de minerales. Con el crecimiento y desarrollo de las empresas se generan los conflictos agrícolas, donde el país se va volviendo cada vez más “un país capitalista”, evidenciándose la diferencia de las clases sociales que se querían lucrar y tener privilegios. Es entonces cuando en este proceso del capitalismo y causa de la escasez económica como consecuencia de la primera guerra mundial aparecen los primeros sindicatos. (Gerencie.com, 2017)





martes, 19 de marzo de 2019

¿Como garantiza la Constitución Política de Colombia la libertad de asociación sindical?


En Colombia está garantizado el derecho de asociación en todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del Estado Social de Derecho (de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos sus niveles).

La Constitución Política establece la libertad de asociación y libertad de asociación sindical en los siguientes artículos:


ARTÍCULO 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTÍCULO 39: Los Trabajadores y Empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

ARTÍCULO 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley.
Es deber del  Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el gobierno, por representantes de los empleadores y de los Trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de  trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho sindical los miembros de la Fuerza Pública.


En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se encuentra regulado en gran parte lo relacionado al Derecho Laboral Colectivo.

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domingo, 17 de marzo de 2019

¿Has oído hablar sobre la libertad sindical? Aquí te contaremos de que se trata...


El derecho de asociación sindical es reconocido como un derecho fundamental el cual consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los  intereses comunes de la profesión u oficio que ejercen sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores Política. 
Es un derecho fundamental de carácter individual y colectivo que poseen las organizaciones sindicales  y quien se agrupa en ellas para defender sus derechos e intereses comunes en pro del bienestar de los trabajadores y las trabajadoras.

Es reconocido como un derecho humano fundamental en los tratados  y convenciones internacionales de Derechos Humanos.
A su vez la libertad sindical comprende dos derechos que son:

       EL DERECHO LABORAL DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
La corte constitucional trata el tema del derecho laboral estas desarrollan en toda su dimensión los aspectos que le comprenden como es el tema central del trabajo derecho laboral colectivo el cual se desprende de la esfera individual de los vinculados por una relación laboral y se atiene a una esfera mucho más importante y de mucha más transcendencia para la colectividad se trata de una esfera de gran importancia  para el conglomerado social puesto que se dirige a la protección de un grupo de trabajadores entendidos como un todo. A pesar de este desglose dirigido hacia la puntualización de un tema central; el derecho laboral colectivo es un amplio y abarca una gran cantidad de subtemas que a la vez se depuran. 

     El DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL 
Reconocido por el derecho internacional la constitución política de 1991 en los artículos 38 y 39 y el código sustantivo de trabajo en los artículos 12 y 353. Este derecho garantiza a toda persona la libertad de agruparse y afiliarse a una organización sindical para defender  sus intereses sin que por ello el empleador vaya a tomar alguna represaría dicha  asociación se hace de forma voluntaria. 

¿QUE ES UN SINDICATO?

Es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales. También podría definirse como un cartel o monopolio destinado a obtener los máximos beneficios para sus miembros. Cuando existe pleno empleo y los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato es menor. La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos salariales. En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina necesaria para respaldar las movilizaciones o huelgas organizadas.