Con
la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá en el año de 1847, sociedad
que tenía como propósito con los productos fabricados incrementar los impuestos
de aduana en el mercado para que fueron más competitivos como los productos importados de otros
países, pero a pesar de la existencia de esta sociedad no existía todavía la protección
o ley del trabajo, no había una normatividad que protegiera a los trabajadores
de las empresas industriales, que a pesar de ser grandes empresas no respetaban
los derechos de los empleados. La única
regulación que protegía a los empleados se encontraba en el Código Civil con el
título de “arrendamientos de criados domésticos”. En el año de 1918 los
empleados de los puertos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena a causa de la
insatisfacción de los salarios suspenden sus actividades laborales creando el
primer movimiento de huelga en el país. (Vivas, 2012) .
Este Blog es creado por un grupo de universitarios del Politecnico Gran Colombiano, con el fin de ampliar y socializar a más personas los conocimientos adquiridos en el módulo de Derecho Laboral Colectivo
domingo, 31 de marzo de 2019
Historia del Sindicalismo en Colombia
La
historia del sindicalismo en Colombia, empieza a formarse con la creación de
las primeras empresas y fábricas del país. Las empresas que se crearon a
finales del siglo XIX, se fueron formando por medio del proteccionismo aduanero
que se caracterizaba por la invención de incentivos como articulación orientada
a canalizar los ahorros del país hacia la industrialización. Entre estas
empresas encontramos: Coltejer, Cervecería Bolívar, Obregón, Tejares, empresas
de empaques, cigarrillos, cemento, productos agrícolas, entre otras. En esa
época también se crearon algunas empresas extranjeras de petróleo, exportadoras
de banano y de minerales. Con el crecimiento y desarrollo de las empresas se
generan los conflictos agrícolas, donde el país se va volviendo cada vez más
“un país capitalista”, evidenciándose la diferencia de las clases sociales que
se querían lucrar y tener privilegios. Es entonces cuando en este proceso del
capitalismo y causa de la escasez económica como consecuencia de la primera
guerra mundial aparecen los primeros sindicatos. (Gerencie.com, 2017)
miércoles, 27 de marzo de 2019
sábado, 23 de marzo de 2019
jueves, 21 de marzo de 2019
martes, 19 de marzo de 2019
¿Como garantiza la Constitución Política de Colombia la libertad de asociación sindical?
En Colombia está garantizado el derecho de asociación en
todas las esferas de la sociedad, este derecho según el desarrollo normativo
existente, se hace efectivo plenamente con la interpretación Constitucional del
Estado Social de Derecho (de tipo democrático, que se caracteriza por el
reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista con
una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función
social, con una importante labor interventora del Estado en todos sus niveles).
La Constitución Política establece la libertad de asociación
y libertad de asociación sindical en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 38: Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
ARTÍCULO 39: Los Trabajadores y Empleadores tienen
derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
ARTÍCULO 55: Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala
la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y
los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 56: Se garantiza el derecho de huelga, salvo
en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley
reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el gobierno, por
representantes de los empleadores y de los Trabajadores, fomentará las buenas
relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos
de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley
reglamentará su composición y funcionamiento.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica
solo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho sindical los miembros de la Fuerza
Pública.
En el Código Sustantivo del Trabajo (CST) se encuentra regulado en gran parte lo relacionado al Derecho Laboral Colectivo.
domingo, 17 de marzo de 2019
¿Has oído hablar sobre la libertad sindical? Aquí te contaremos de que se trata...
El
derecho de asociación sindical es reconocido como un derecho fundamental el
cual consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para
constituir organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa
de los intereses comunes de la profesión u oficio que ejercen sin
autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o
intervención del Estado o de los empleadores Política.
Es
un derecho fundamental de carácter individual y colectivo que poseen
las organizaciones sindicales y quien se agrupa en ellas para
defender sus derechos e intereses comunes en pro del bienestar de los
trabajadores y las trabajadoras.
Es
reconocido como un derecho humano fundamental en los tratados y
convenciones internacionales de Derechos Humanos.
A
su vez la libertad sindical comprende dos derechos que son:
EL
DERECHO LABORAL DE ASOCIACIÓN SINDICAL.
La
corte constitucional trata el tema del derecho laboral estas desarrollan en
toda su dimensión los aspectos que le comprenden como es el tema central
del trabajo derecho laboral colectivo el cual se desprende de la esfera
individual de los vinculados por una relación laboral y se atiene a una
esfera mucho más importante y de mucha más transcendencia para la
colectividad se trata de una esfera de gran importancia para
el conglomerado social puesto que se dirige a la protección de un grupo de
trabajadores entendidos como un todo. A pesar de este desglose dirigido
hacia la puntualización de un tema central; el derecho laboral colectivo
es un amplio y abarca una gran cantidad de subtemas que a la vez se
depuran.
El
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Reconocido
por el derecho internacional la constitución política de 1991 en los
artículos 38 y 39 y el código sustantivo de trabajo en los
artículos 12 y 353. Este derecho garantiza a toda persona la
libertad de agruparse y afiliarse a una organización sindical
para defender sus intereses sin que por ello el empleador vaya
a tomar alguna represaría dicha asociación se hace de forma
voluntaria.
¿QUE ES UN SINDICATO?
Es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es
defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones
laborales. También podría definirse como un cartel o monopolio destinado a
obtener los máximos beneficios para sus miembros. Cuando existe pleno empleo y
los trabajadores pueden encontrar trabajo con facilidad, es decir, pueden
defenderse por sí mismos, la necesidad de formar parte de un sindicato es
menor. La experiencia señala que en etapas de mayor crecimiento económico y
mayor demanda de empleo (por parte de las empresas) los trabajadores y
sindicatos aprovechan la favorable coyuntura para exigir mayores aumentos
salariales. En cambio, en una situación de desempleo los sindicatos moderan sus
demandas salariales y trasladan sus reivindicaciones a otros campos. Para poder
mantener económicamente la actividad de los sindicatos, los afiliados deben
estar dispuestos a pagar, como contrapartida, una cuota y aceptar la disciplina
necesaria para respaldar las movilizaciones o huelgas organizadas.
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