domingo, 28 de abril de 2019

FRASE DE LA SEMANA

CLASIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES POR: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 172198072

NOTICIAS DE ACTUALIDAD PARO NACIONAL DEL 25 DE ABRIL CONTRA EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DUQUE Por: Yolima Reyes Rivera


En el gobierno del presidente Duque ha tenido que lidiar con 98 días de paro en tan solo nueve meses. Diferentes grupos sociales como los estudiantes, profesores, indígenas han realizado protestas para exigirle al gobierno actual un cumplimiento a varios acuerdos. El año pasado los estudiantes realizaron un paro estudiantes que duro un promedio de casi dos meses, igualmente los indígenas del Cauca duraron 26 días realizando protestas y para el día 25 de abril del presente año, el país afronta una nueva jornada de Paro Nacional. Con estas protestas, se estima que la administración del gobierno del presidente Duque tiene una acumulación del 37%, en los días de paro en lo que lleva de su mandato. (Republica, 2019).
Una estimación del mes de marzo considera que el Estado perdió en promedio cerca de $126.000.000 millones por 8,3 millones de instituciones educativas públicas y los tres días de paro que realizaron los maestros.
Para el día 25 de abril, las centrales obreras, organizaciones étnicas, sociales, políticas de Colombia, estudiantes universitarios determinaron realizar nuevamente un Paro Nacional en contra del Plan Nacional de Desarrollo, pues según Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), debido a una reforma en el PND, laboral y pensional, lo cual se considera que es muy grave, pues se está permitiendo una contratación por debajo del salario mínimo, afectando la seguridad social y los beneficios económicos. Por ejemplo cuando se contrata a un trabajador por una hora y el trabajador tiene que resolver su seguridad social en base a esa hora, ese tipo de vinculación sale mucho más económica según el concepto de muchos empresarios. Pero en cambio el Ministerio de Trabajo, asegura que este tipo de vinculación es mucho mejor para el trabajador que lo hace por horas, porque le permite cotizar pensión y salud y lo que se propone para el plan de ahorro en la vejez, es que el dinero se vuelva dinero de bolsillo. También consideran que se debe mejorar la atención en la salud de los profesores y empleados, con una jornada única y que el gobierno no les ha cumplido a los compromisos acordados con respecto a la condición laboral y el sistema de salud en administraciones pasadas. (Portafolio, 2019)
En el caso de Nelson Alarcón, presidente de Fecode, considera que el PND lo que hace es privatizar la educación, pues se pretende entregar las instituciones públicas a un operador privado y el PND lo que hace es ir en contra de los firmado en las actas y la educación pública, por ello considera que lo más ideal es que los acuerdos y debates tengan un compromiso y cumplimiento verdadero. En el caso de los estudiantes, en representación de la estudiante Jennifer Pedraza (líder estudiantil), ellos consideran que el Gobierno está incumpliendo en dos puntos del acuerdo y por ello decidieron unirse a la movilización. (Republica, 2019).
El Gobierno con respecto a la minga del PND y los estudiantes, estimo acordar para los estudiantes $4.5 billones de pesos para la educación pública, incluyendo la aprobación de utilidades del Icetex, aumentos anuales y en la actualidad se trabaja por la repartición de los recursos de regalías; en el caso de los indígenas se estimó entregar $823.000.000 millones para la mesa de trabajo, con respecto a los campesinos y para compromisos para cuatro años en producción del Ministerio de Agricultura.

Paros en el Gobierno Actual


COTIZACIONES OBLIGATORIAS POR: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 172198072


El Empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores al SGSS, igualmente los trabajadores independientes deben afiliarse al Sistema. El Estado vigila que se cumplan los objetivos del Sistema General de Seguridad Social y en caso de presentarse una contingencia y el trabajador no se encuentre afiliado al Sistema, el Empleador deberá cubrir todos los gastos.
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
CONCEPTOS
EMPLEADOR
TRABAJADOR
SALUD        
8.5 %
4 %
PENSION
12 %
4 %
FS SUB. SOLIDARIDAD

1 %
RIESGOS LABORALES
0.522 %  a 6.960 %
NO

¿Qué son los Riesgos Laborales - RL?
Son los accidentes y enfermedades que pueden ocurrir por causa o por ocasión del trabajo que desarrollamos las personas.
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL?
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

CAMPOS DE APLICACIÓN DEL SGRL
Aplica a todos cas empresas públicas y privadas en el territorio Nacional, trabajadores dependientes e independientes.

EXCEPCIONES
No acoge al personal uniformado de las fuerzas militares y de la policía Nacional, a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de petróleos ni a sus pensionados.

jueves, 25 de abril de 2019

TRABAJADORES BAJO FUERO SINDICAL POR: Tatiana Silva Díaz Cod.1812410056

A través de la historia Colombia se ha visto en una lucha constante a la protección de los derechos de los trabajadores, donde por fin, la parte débil de las relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección como lo es la carta magna del estado colombiano. 



La Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; dice en su ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

A parte de la Constitución Política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Código Procesal del Trabajo, plantea unos parámetros donde puntualiza que es un proceso especial ante un Juez del trabajo levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez de la República ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Agregando a este tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los derechos humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados fundamentales internacionalmente.

El fuero sindical es una garantía de clase constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado Colombiano.

Esa prohibición para el caso de los miembros de la fuerza pública se da ya que estas son guardianas del orden público y están dotadas de armas, para defender el interés general. De esa forma no es posible entender o configurar un sindicato armado, de lo contrario se atentaría contra el orden público.

Según la Sentencia T-220/12  de la Corte Suprema de Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.

Estas son las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho al debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.

GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-No podrán ser despedidos sin autorización judicial previa.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN-Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical.

 PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.  Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.

ACCIÓN ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL
En la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia en acción especial de reintegro por fuero sindical.

Referencias:

Sentencia T-220/12  Corte Suprema de Justiciahttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm

Convenios y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml

Constitución Política de Colombia 1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf

sábado, 20 de abril de 2019

PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DUQUE: UNA INMERSIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL POR: Yolima Reyes Rivera código 1812410251



El Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia y la equidad”, que se encuentra en la actualidad en proceso de construcción hasta el año 2022, donde se establece un ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional basado en un proceso de consolidación del estado social de derecho.  Hay algunos expertos en el tema social y académico que analizan que el gobierno del presidente Duque con respecto al Plan Nacional de Desarrollo llega al camino incorrecto, pues su enfoque no está centrado en los derechos y escudriñan la privatización e individualización de lo publico en todos los aspectos de un ciudadano perjudicando el derecho al trabajo y la libertad del sindicalismo no establece una prioridad para el presidente.
El derecho del trabajo como lo estipula la OIT (Organización Internacional del Trabajo), debe tener diálogo social, derechos laborales, protección social, un empleo seguro que satisfaga al trabajador, acompañado del ejercicio del derecho humano a la libertad sindical, tal como está estipulado en la Constitución de 1991, que una triada debe estar conformada de tres componentes: asociación sindical, negociación colectiva y la huelga. Conforme a lo anterior, los empleados pueden mejorar sus condiciones laborales, que son importantes para poder tener una satisfacción personal y laboral en la vida cotidiana.





-          Fundamentos del PND:
Para lograr una correcta equidad se busca incentivar la generación de ingresos y la inclusión productiva por medio del emprendimiento, es decir que cada  ciudadano debe garantizar su propio proyecto de vida por medio de este emprendimiento y así mismo su generación de ingresos, donde el Estado tiene un papel de subsidiario. Se supone que el derecho humano a la Libertad Sindical esencialmente tiene como fundamento el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, quienes realizan colectivamente  una negociación, como por ejemplo una huelga  a sus directivos y en algunas ocasiones dependiendo de las condiciones  con el Estado, para lograr mejorar sus condiciones laborales, pues el propósito del ejercicio de la Libertad Sindical lleva a la igualdad real, la paz y la distribución de la riqueza y el PND lo que propone es lo contrario al ejercicio del derecho humano a la Libertad Sindical.
-          Condiciones del PND
El PND propone estimular la responsabilidad laboral acrecentando el costo de la contratación de empleados para los empleadores. Por ejemplo, los elementos técnicos para un ajuste progresivo del salario mínimo y para acomodar los costos laborales no salariales.
Pues para el Estado un empleado formal cuenta con beneficios económicos, como derecho a tener pensión, salud y seguro. Por lo tanto, no se garantiza que el empleado tenga un trabajo decente, un término errado que desarrolla una política inconstitucional, pues se supone que el Estado solo favorece el derecho al trabajo por medio del emprendimiento, ignorando los derechos laborales colectivos.
-          EL PND y la Libertad del Sindicalismo
El PND Desarrollo no garantiza la libertad del sindicalismo, solo menciona la libre asociación sindical en el artículo 213, con respecto al Fondo de Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y La Seguridad.
El Gobierno actual propone por medio del Plan el ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control por parte del Ministerio del Trabajo y el control de la vulneración de derechos laborales, en el caso de que se lleguen a violar las leyes laborales , según lo estipulado en el  artículo 212 podrá dar por suspendido o terminado, un procedimiento administrativo sancionatorio de mutuo acuerdo por violación de las leyes laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral, donde los investigados deben reconocer el incumplimiento de estas normas laborales. (laboral, 2019).
Analizando el PND #4 - Libertad sindical y derecho de asociación




Seguridad Social en Colombia POR: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 172198072


La Seguridad Social y el Sistema de Riesgos Laborales es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de los cuales disponemos las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio Nacional. “Ley 100 de 1993”.

martes, 16 de abril de 2019

FUERO SINDICAL Y PROCESO DE DESPIDOS PARA AFORADOS POR: Tatiana Silva Díaz Cod.1812410056


Este trabajo de investigación es basado principalmente en un tema desconocido para mucho empleador y que es favorable para su estabilidad laboral, lo que conlleva a la realidad, este fuero sindical garantiza la protección y la defensa de los derechos que históricamente y constitucionalmente han alcanzado los trabajadores, al pasar los siglos el acatamiento del derecho procesal era algo imposible, en la actualidad ya este principio se consagra como el más significativo en el derecho sustancial, entendiéndose que el derecho procesal es un instrumento real y efectivo de la administración de justicia en la exigencia del cumplimento de un derecho constitucional en tal sentido el ciudadano debe explorar toda vía procesal para que logre una administración de justicia ante el estado colombiano.
La corte constitucional ha sido muy enfática acerca de las garantías en cuanto al proceso de “ordenamiento jurídico colombiano consagrada una protección especial en los trabajadores que se encuentra acogidos al fuero sindical, (Sentencia C-1232/05) adquiriendo los derechos de estatuidos en general para los trabajadores dándoles una protección especial convirtiéndolos en titulares de algunas prerrogativas previstas en la constitución política. (Corte Constitucional Sentencia C-1232/05)
Asimismo, ha expuesto sobre los artículos 38 y 39 de la C.N “este derecho, no se puede seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser reconocido como elementos indispensable del estado, la sociedad y los trabajadores es un componente esencial de la democracia, debe concluirse que para el constituyente es un derecho fundamental” (T-418 de 19 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita Baron).
El fuero sindical, hace parte del derecho colectivo laboral como todas las instituciones jurídicas que tienen su origen, define el (Decreto 204 de1957 arti1) “garantía que gozan algunas trabajadores, para no ser despedido ni ser desmejoradas las condiciones de trabajo, ni ser trasladado a otros establecimientos de la misma empresa sin ninguna causa justificada.” (Decreto 204 de1957 art. 1)
El fuero sindical hace que los representantes sindicales cumplan adecuadamente sus gestiones y garanticen el no ser despedidos ni desmejoradas sus condiciones de trabajo, teniendo como finalidad primordial proteger el libre ejercicio de los derecho de asociación de los trabajadores consagrados constitucionalmente, un efecto que tiene la institución del fuero sindical es otorgar a todo trabajador un amparo a la situación labor en sentido de protección y conservación de su empleo de igual forma unas condiciones favorables para el mismo.
Ultimando a esta primera parte del ensayo queda al entendimiento del lector como el fuero sindical forma parte al derecho colectivo del trabajador (Decreto 204 de1957 arti1) , y como todas las normas jurídicas tienen tiene su origen en tiempos remotos y a esto debemos entender el origen de la palabra FUERO proviniendo de la palabra latin “FORUM”, encontrando como significado “tribunal, jurisdicción privilegio” tomándolo igualmente de la palabra (FANDO)“ lugar donde se reunía el pueblo para hacer sus intervenciones, la institución del fuero sindical tiene como fin primordial cumplir cabalmente con la garantía de protección al empleado. (Decreto 204 de1957 arti1)  
Dando a conocer más acerca del fuero sindical y como es el despido para todos los aforados sindicales, encontramos como la garantía sindical no es dominante y no convierte en inamovibles a los trabajadores amparados por esta legislación, solo se garantiza una estabilidad del trabajador con  unos parámetros  del contrato de trabajo encontrando como la ley laboral establece inciertos caso de despido, hallamos en el (Art 410 del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957), cuáles serían las justas causas para que un juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero, “Liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono, durante más de ciento veinte días.”(Art 410 del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957).
Observamos de qué manera el (artículo 62 y 63 del CST), establece unas causales para dar por terminado el contrato de trabajo artículo 62 este articulo lo modifica el artículo 7º. Del Decreto 2351 de 1965 las cuales son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
(Artículo 62 y 63 del CST),
·         Sufrir una artimaña por parte del trabajador mediante la prestación de títulos falsos para su acogimiento o tendientes a obtener un beneficio ilícito.  
·         Acto de violencia injuria calumnia, malos tratos, actos de indisciplina que incurran el trabajador durante su tarea.
·         El trabajador permita la fuga de la información y revele los secretos con perjuicio a la empresa.
·         El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador cuando no se corrige en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
·         Todo vició del trabajador que altere la disciplina en los demás trabajadores.
·         La incapacidad del trabajador para realizar las labores encomendadas.
·         Enfermedad crónica o contagiosa del trabajador, así como otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya sanación no ha sido posible durante los primeros  180 días, el despido por esta causa solo de debe realizar al finaliza el vencimiento de la incapacidad y no se exime de sus prestaciones indemnizaciones.
Así pues, vemos como son unas de las tantas causas que el juez puede autorizar el despido a una persona que este amparado bajo el fuero sindical, previo a la diligencia prevista en el Código Procesal del Trabajo, permitirá la destitución definitiva si se evidenciara la prueba el origen solicitada por el patrono. Si lo negara, declarará en la sentencia la obligación alternativa del patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones sociales considerando el caso como de despido injusto.  (Artículo 7. Decreto 204 de 1957).
Todos estos mecanismos son dados al empleador para que una vez producido el hecho sospechado en la ley siendo una causal pueda acudir al juez de trabajo y conseguir dicha permisión judicial para realizar el despido o traslado del aforado, teniendo en claro la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el (Art 25, C.PL.), Modificado por la ley (712 de 2001 Art 12) siendo una solicitud del empleador expresando las justas causas invocadas y conteniendo una relación de pruebas que las demuestren en el (Artículo 2°,  decretó 204 de 1957).
Referencia:




Modelo de Calificación de Justa Causa para Despido de Trabajador Bajo Fuero Sindical Por: Jennifer Giraldo Botero Cod. 1721980037


En Colombia durante su historia se ha visto la lucha constante a la protección de los derechos de los trabajadores, donde por fin los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección como lo es la carta magna del estado colombiano.


Dentro de la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; en su ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


A parte de la constitución política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en el código sustantivo del trabajo y en el código procesal del trabajo, propone unos parámetros donde describe que es un proceso especial ante un Juez del trabajo levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez de la Republica ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, agregando a este tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los  derechos humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos considerados fundamentales internacionalmente.


El fuero sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado Colombiano.
Según la Sentencia T-220/12  de la Corte Suprema de Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas son las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho al debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.


GARANTIA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS-No podrán ser despedidos sin autorización judicial previa


 PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION Y REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero sindical


 PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
 La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.  Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.



 ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO SINDICAL
 En la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.


ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia en acción especial de reintegro por fuero sindical

Referencias:


Sentencia T-220/12  Corte Suprema de Justicia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm

Convenios y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml

Constitución Política de Colombia 1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf

Funciones Generales Del Sindicalismo Por: Yolima Reyes Rivera


Existen algunas funciones  generales del sindicalismo, las cuales están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 373. Funciones en general).
Son funciones principales de todos los sindicatos:
1). Estudiar las características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa.
2). Propulsar el acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.
3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.
6). Promover la educación técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo; y
10). Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.  (Trabajo, 2019).

El Desafío Que Representa La Protesta Social Por: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 1721980720


Abril 10 de 2019
Argumento:
La protesta es un derecho fundamental y se ejerce en desarrollo de otros derechos que son fundamentales como: La libertad de pensamiento, la de opinión, la de conciencia, la de expresión, la libertad política, la libertad de reunión, los derechos colectivos de los trabajadores, los cuales, están garantizados en la Constitución Política de Colombia y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
El sentimiento de descontento o de no estar satisfecho se genera espontáneamente y surge irremediablemente la necesidad de expresarlo  y es sano para la sociedad que lo pueda hacer de una manera pacífica. Es significativo que se pueda protestar sin dificultades ni restricciones y debería ser protegido por las Autoridades, ya que la protesta individual o colectiva se produce como algo natural en una sociedad. 



El Derecho a la protesta social es lo que distingue una Democracia de una Dictadura, como lo que ha sucedido en países como Chile, Nicaragua, Venezuela, en donde pensar diferente o expresarse en contra del gobierno es un delito, dejando además muchos heridos y muertos. En una Democracia, las protestas deben tener libertad, sin amenazas, sanciones, coacciones ni represalias.
El artículo 37 de la Constitución Política de Colombia señala que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y que ese derecho solamente admite limitaciones por parte de la Ley, por lo cual, considero que no es válido realizar protestas perjudicando a otros, como lo sucedido en la protesta indígena del Cauca, e igualmente es inapropiado disolver las protestas sociales empleando la violencia.


domingo, 14 de abril de 2019

¡NOTICIA! Bomba social en El Cauca Por: Martha Liliana Iregui Cod.1721980720


El paro indígena se ha convertido en un cóctel explosivo: choques entre manifestantes y fuerza pública que ya dejan un muerto y decenas de heridos, bloqueos a la carretera Panamericana, millonarias pérdidas económicas, presencia de las disidencias en las zonas y hasta la muerte de ocho indígenas en confusos hechos forman parte de esta peligrosa mezcla.
Desde hace casi dos semanas, el suroccidente colombiano está en jaque en una historia que se repite cada cierto tiempo. El paro indígena, en protesta por los históricos incumplimientos de varios gobiernos con estas comunidades, resurgió con fuerza. Se inició con algunas concentraciones, evolucionó y pasó a bloqueos en la carretera Panamericana, la arteria que comunica a los departamentos del Valle, Cauca y Nariño con el resto del país, atizados con protestas y enfrentamientos con la fuerza pública.


martes, 9 de abril de 2019

Amparo al Derecho de Asociación Por: Jennifer Giraldo Cod. 1721980037


Los sindicatos en Colombia, a través del tiempo se evidencia que han sido perseguidos  y han luchado  por este derecho hasta el cansancio y hasta que logran materializar este derecho positivo para nuestro país  de lo cual  se vuelve algo magnifico  sin problemas, donde por fin los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales  tenían un mecanismo de defensa y protección, “ pero esto no es suficiente,  porque no es suficiente tener una norma ahí escrita, otorgando derechos y deberes,  cuando los deberes se cumplen  de una forma natural  con el solo hecho de existir  ya en la norma, pero estos deben de exigirse ejercerse cumplirse que por el contrario se nota que toca es rogar que viendo esto es bastante incoherente porque el Estado tiene que ver que el trabajador es la parte débil y tras de ello le confiere la carga de exigir de parte sus derechos  y nunca brindándole  una protección garantista  real y efectiva, todo esto con base al principio de la primacía de la realidad.



Luego lograda la participación y normativización para los sindicatos donde el  artículo 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”  de la carta de 1991 garantiza constitucionalmente  el derecho de asociación sindical y también lo hace el código sustantivo del trabajo en sus artículos  353 y sus siguientes  donde repiten una y otra vez su autonomía  que tendrán estas instituciones, pero siempre ceñidas al orden legal  y principios democráticos, algo muy necesario puesto que en nada  sería viable que esta instituciones  garantes y protectoras de los derechos de los trabajadores  fuesen repúblicas independientes, sería algo ilógico violaría seriamente el articulo 4 “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

“la libertad sindical ha sido considerada como la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica potestad para autoconformarse y autoregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el orden legal y  los principios democráticos (…) En la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador, que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y que, los Convenios Internacionales sobre derechos humanos autorizan que por vía legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuanto ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, se advierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden, en modo alguno, afectar lo que se considera el núcleo esencial del derecho a la libertad sindical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal y adecuado ejercicio

Conforme a lo anterior, más trasparente no puede ser la intervención de la honorable Corte y de ello se desprende la razón del título del presente escrito y es: si el Estado da tanta libertad y protección a los sindicatos, el código sustantivo del trabajo en su artículo 359 “NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí”  no tendría por qué limitar a una cierta cantidad de asociados para que el sindicato subsista, esto es una hipocresía normativa, porque dicen dar todas las garantías para su creación y funcionamiento, pero no brindan garantías para que estos se mantengan en funcionamiento, y aunque el artículo 354 de la norma citada garantiza el derecho de asociación, la realidad es otra, ¿Cómo así? Sencillo, un empleador solo esperaría que finalice el fuero sindical, fuero de fundación y adhesión si existieren, donde todos están aforados temporalmente, pero una vez terminado este tiempo iniciaría una cruzada cual papa del siglo XVI impulsado por recobrar el control cristiano, así mismo lo haría el empleador decapitando uno a uno de los sindicalistas que ya no tienen fuero hasta lograr reducir sus integrantes a menos de 25, y en consecuencia aquel derechos constitucional, normativos que fue otorgado, también es extinto en aras del artículo 359 del CST.

En conclusión, aún hay vacíos normativos, la parte débil es más débil producto de la necesidad, y la realidad fáctica es otra, pues el papel podrá siempre con todo, y éste no se sonroja.

Fuentes: