Este Blog es creado por un grupo de universitarios del Politecnico Gran Colombiano, con el fin de ampliar y socializar a más personas los conocimientos adquiridos en el módulo de Derecho Laboral Colectivo
domingo, 28 de abril de 2019
NOTICIAS DE ACTUALIDAD PARO NACIONAL DEL 25 DE ABRIL CONTRA EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DUQUE Por: Yolima Reyes Rivera
En
el gobierno del presidente Duque ha tenido que lidiar con 98 días de paro en
tan solo nueve meses. Diferentes grupos sociales como los estudiantes, profesores,
indígenas han realizado protestas para exigirle al gobierno actual un
cumplimiento a varios acuerdos. El año pasado los estudiantes realizaron un
paro estudiantes que duro un promedio de casi dos meses, igualmente los
indígenas del Cauca duraron 26 días realizando protestas y para el día 25 de
abril del presente año, el país afronta una nueva jornada de Paro Nacional. Con
estas protestas, se estima que la administración del gobierno del presidente
Duque tiene una acumulación del 37%, en los días de paro en lo que lleva de su
mandato. (Republica, 2019) .
Una
estimación del mes de marzo considera que el Estado perdió en promedio cerca de
$126.000.000 millones por 8,3 millones de instituciones educativas públicas y
los tres días de paro que realizaron los maestros.
Para
el día 25 de abril, las centrales obreras, organizaciones étnicas, sociales,
políticas de Colombia, estudiantes universitarios determinaron realizar
nuevamente un Paro Nacional en contra del Plan Nacional de Desarrollo, pues
según Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT), debido a una reforma en el PND, laboral y pensional, lo cual se
considera que es muy grave, pues se está permitiendo una contratación por
debajo del salario mínimo, afectando la seguridad social y los beneficios
económicos. Por ejemplo cuando se contrata a un trabajador por una hora y el
trabajador tiene que resolver su seguridad social en base a esa hora, ese tipo
de vinculación sale mucho más económica según el concepto de muchos
empresarios. Pero en cambio el Ministerio de Trabajo, asegura que este tipo de
vinculación es mucho mejor para el trabajador que lo hace por horas, porque le
permite cotizar pensión y salud y lo que se propone para el plan de ahorro en
la vejez, es que el dinero se vuelva dinero de bolsillo. También consideran que
se debe mejorar la atención en la salud de los profesores y empleados, con una
jornada única y que el gobierno no les ha cumplido a los compromisos acordados
con respecto a la condición laboral y el sistema de salud en administraciones
pasadas. (Portafolio, 2019)
En
el caso de Nelson Alarcón, presidente de Fecode, considera que el PND lo que
hace es privatizar la educación, pues se pretende entregar las instituciones
públicas a un operador privado y el PND lo que hace es ir en contra de los
firmado en las actas y la educación pública, por ello considera que lo más
ideal es que los acuerdos y debates tengan un compromiso y cumplimiento
verdadero. En el caso de los estudiantes, en representación de la estudiante
Jennifer Pedraza (líder estudiantil), ellos consideran que el Gobierno está
incumpliendo en dos puntos del acuerdo y por ello decidieron unirse a la
movilización. (Republica, 2019) .
El
Gobierno con respecto a la minga del PND y los estudiantes, estimo acordar para
los estudiantes $4.5 billones de pesos para la educación pública, incluyendo la
aprobación de utilidades del Icetex, aumentos anuales y en la actualidad se
trabaja por la repartición de los recursos de regalías; en el caso de los
indígenas se estimó entregar $823.000.000 millones para la mesa de trabajo, con
respecto a los campesinos y para compromisos para cuatro años en producción del
Ministerio de Agricultura.
Paros en el Gobierno Actual
COTIZACIONES OBLIGATORIAS POR: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 172198072
El Empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores al SGSS,
igualmente los trabajadores independientes deben afiliarse al Sistema. El
Estado vigila que se cumplan los objetivos del Sistema General de Seguridad
Social y en caso de presentarse una contingencia y el trabajador no se
encuentre afiliado al Sistema, el Empleador deberá cubrir todos los gastos.
COTIZACIONES OBLIGATORIAS
CONCEPTOS
|
EMPLEADOR
|
TRABAJADOR
|
SALUD
|
8.5 %
|
4 %
|
PENSION
|
12 %
|
4 %
|
FS SUB. SOLIDARIDAD
|
|
1 %
|
RIESGOS LABORALES
|
0.522
% a 6.960 %
|
NO
|
¿Qué
son los Riesgos Laborales - RL?
Son los accidentes y enfermedades que pueden ocurrir
por causa o por ocasión del trabajo que desarrollamos las personas.
¿Qué
es el Sistema General de Riesgos Laborales - SGRL?
Es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y
accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.
CAMPOS
DE APLICACIÓN DEL SGRL
Aplica a todos cas
empresas públicas y privadas en el territorio Nacional, trabajadores
dependientes e independientes.
EXCEPCIONES
No acoge al personal
uniformado de las fuerzas militares y de la policía Nacional, a los afiliados
al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores
públicos de la Empresa Colombiana de petróleos ni a sus pensionados.
jueves, 25 de abril de 2019
TRABAJADORES BAJO FUERO SINDICAL POR: Tatiana Silva Díaz Cod.1812410056
A través
de la historia Colombia se ha visto en una lucha constante a la protección de
los derechos de los trabajadores, donde por fin, la parte débil de las
relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección como lo es la
carta magna del estado colombiano.
La
Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; dice en su ARTÍCULO
39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura
interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo proceden por vía
judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho
de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
A
parte de la Constitución Política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en
el Código Sustantivo del Trabajo y en el Código Procesal del Trabajo, plantea
unos parámetros donde puntualiza que es un proceso especial ante un Juez del
trabajo levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser
despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para
realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez
de la República ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del
derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Agregando a este
tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por
el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en
él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los derechos
humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad de
Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva y
Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones laborales para niños y
jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También los Convenios de la
OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con Estados Unidos, las
disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran a los derechos
considerados fundamentales internacionalmente.
El
fuero sindical es una garantía de clase constitucional que cobija a los
trabajadores y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de
los sindicatos, que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones
sindicales, para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los
intereses de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de
represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan
de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado Colombiano.
Esa
prohibición para el caso de los miembros de la fuerza pública se da ya que estas
son guardianas del orden público y están dotadas de armas, para defender el
interés general. De esa forma no es posible entender o configurar un sindicato
armado, de lo contrario se atentaría contra el orden público.
Según
la Sentencia T-220/12 de la Corte Suprema de
Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del juez,
procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas
son las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho
al debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.
GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-No podrán ser
despedidos sin autorización judicial previa.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN Y
REESTRUCTURACIÓN-Necesidad de
autorización judicial para el despido de los empleados públicos con fuero
sindical.
PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
La jurisprudencia ha precisado que el
objetivo del proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia
de la causa que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o
ilegalidad. Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T.,
son justas causas para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de
la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por
parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales
enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar
por terminado el contrato.
ACCIÓN ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO
SINDICAL
En
la acción de reintegro, el juez debe analizar (1) si el demandante estaba
obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso afirmativo (2) verificar si
cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez podrá en este tipo de
procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so pena de incurrir en
una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido proceso nadie puede
ser juzgado sino por el juez competente, con las formas propias de cada juicio.
Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador fue despedido
desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su reintegro y se
condenará a título de indemnización, los salarios dejados de percibir.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Improcedencia en acción
especial de reintegro por fuero sindical.
Referencias:
Sentencia T-220/12 Corte
Suprema de Justiciahttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm
Convenios
y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
Constitución
Política de Colombia 1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
sábado, 20 de abril de 2019
PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE DUQUE: UNA INMERSIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL POR: Yolima Reyes Rivera código 1812410251
El
Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia y la equidad”, que se encuentra en la
actualidad en proceso de construcción hasta el año 2022, donde se establece un
ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional basado en un proceso de
consolidación del estado social de derecho.
Hay algunos expertos en el tema social y académico que analizan que el
gobierno del presidente Duque con respecto al Plan Nacional de Desarrollo llega
al camino incorrecto, pues su enfoque no está centrado en los derechos y
escudriñan la privatización e individualización de lo publico en todos los
aspectos de un ciudadano perjudicando el derecho al trabajo y la libertad del
sindicalismo no establece una prioridad para el presidente.
El
derecho del trabajo como lo estipula la OIT (Organización Internacional del
Trabajo), debe tener diálogo social, derechos laborales, protección social, un
empleo seguro que satisfaga al trabajador, acompañado del ejercicio del derecho
humano a la libertad sindical, tal como está estipulado en la Constitución de
1991, que una triada debe estar conformada de tres componentes: asociación
sindical, negociación colectiva y la huelga. Conforme a lo anterior, los
empleados pueden mejorar sus condiciones laborales, que son importantes para
poder tener una satisfacción personal y laboral en la vida cotidiana.
-
Fundamentos
del PND:
Para
lograr una correcta equidad se busca incentivar la generación de ingresos y la
inclusión productiva por medio del emprendimiento, es decir que cada ciudadano debe garantizar su propio proyecto
de vida por medio de este emprendimiento y así mismo su generación de ingresos,
donde el Estado tiene un papel de subsidiario. Se supone que el derecho humano
a la Libertad Sindical esencialmente tiene como fundamento el ejercicio del
derecho de asociación de los trabajadores, quienes realizan colectivamente una negociación, como por ejemplo una
huelga a sus directivos y en algunas
ocasiones dependiendo de las condiciones con el Estado, para lograr mejorar sus condiciones
laborales, pues el propósito del ejercicio de la Libertad Sindical lleva a la
igualdad real, la paz y la distribución de la riqueza y el PND lo que propone
es lo contrario al ejercicio del derecho humano a la Libertad Sindical.
-
Condiciones
del PND
El
PND propone estimular la responsabilidad laboral acrecentando el costo de la
contratación de empleados para los empleadores. Por ejemplo, los elementos técnicos
para un ajuste progresivo del salario mínimo y para acomodar los costos
laborales no salariales.
Pues
para el Estado un empleado formal cuenta con beneficios económicos, como
derecho a tener pensión, salud y seguro. Por lo tanto, no se garantiza que el
empleado tenga un trabajo decente, un término errado que desarrolla una
política inconstitucional, pues se supone que el Estado solo favorece el
derecho al trabajo por medio del emprendimiento, ignorando los derechos
laborales colectivos.
-
EL
PND y la Libertad del Sindicalismo
El
PND Desarrollo no garantiza la libertad del sindicalismo, solo menciona la
libre asociación sindical en el artículo 213, con respecto al Fondo de
Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y La
Seguridad.
El
Gobierno actual propone por medio del Plan el ejercicio de la Inspección,
Vigilancia y Control por parte del Ministerio del Trabajo y el control de la
vulneración de derechos laborales, en el caso de que se lleguen a violar las
leyes laborales , según lo estipulado en el artículo 212 podrá dar por suspendido o
terminado, un procedimiento administrativo sancionatorio de mutuo acuerdo por
violación de las leyes laborales, diferentes a las relativas a la formalización
laboral, donde los investigados deben reconocer el incumplimiento de estas
normas laborales. (laboral, 2019) .
Analizando el PND #4 -
Libertad sindical y derecho de asociación
Seguridad Social en Colombia POR: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 172198072
La Seguridad Social y el
Sistema de Riesgos Laborales es un conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de los cuales disponemos las personas y la comunidad para gozar
de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollan para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica de los habitantes del territorio Nacional. “Ley 100 de 1993”.
martes, 16 de abril de 2019
FUERO SINDICAL Y PROCESO DE DESPIDOS PARA AFORADOS POR: Tatiana Silva Díaz Cod.1812410056
Este
trabajo de investigación es basado principalmente en un tema desconocido para
mucho empleador y que es favorable para su estabilidad laboral, lo que conlleva
a la realidad, este fuero sindical garantiza la protección y la defensa de los
derechos que históricamente y constitucionalmente han alcanzado los
trabajadores, al pasar los siglos el acatamiento del derecho procesal era algo
imposible, en la actualidad ya este principio se consagra como el más
significativo en el derecho sustancial, entendiéndose que el derecho procesal es
un instrumento real y efectivo de la administración de justicia en la exigencia
del cumplimento de un derecho constitucional en tal sentido el ciudadano debe
explorar toda vía procesal para que logre una administración de justicia ante
el estado colombiano.
La
corte constitucional ha sido muy enfática acerca de las garantías en cuanto al
proceso de “ordenamiento jurídico colombiano consagrada una protección especial
en los trabajadores que se encuentra acogidos al fuero sindical, (Sentencia
C-1232/05) adquiriendo los derechos de estatuidos en general para los
trabajadores dándoles una protección especial convirtiéndolos en titulares de
algunas prerrogativas previstas en la constitución política. (Corte
Constitucional Sentencia C-1232/05)
Asimismo,
ha expuesto sobre los artículos 38 y 39 de la C.N “este derecho, no se puede
seguir viendo como un simple derecho secundario, pues al ser reconocido como
elementos indispensable del estado, la sociedad y los trabajadores es un
componente esencial de la democracia, debe concluirse que para el constituyente
es un derecho fundamental” (T-418 de 19 de junio de 1992, M.P. Ciro Angarita
Baron).
El
fuero sindical, hace parte del derecho colectivo laboral como todas las
instituciones jurídicas que tienen su origen, define el (Decreto 204 de1957
arti1) “garantía que gozan algunas trabajadores, para no ser despedido ni ser
desmejoradas las condiciones de trabajo, ni ser trasladado a otros establecimientos
de la misma empresa sin ninguna causa justificada.” (Decreto 204 de1957 art. 1)
El
fuero sindical hace que los representantes sindicales cumplan adecuadamente sus
gestiones y garanticen el no ser despedidos ni desmejoradas sus condiciones de
trabajo, teniendo como finalidad primordial proteger el libre ejercicio de los
derecho de asociación de los trabajadores consagrados constitucionalmente, un
efecto que tiene la institución del fuero sindical es otorgar a todo trabajador
un amparo a la situación labor en sentido de protección y conservación de su
empleo de igual forma unas condiciones favorables para el mismo.
Ultimando
a esta primera parte del ensayo queda al entendimiento del lector como el fuero
sindical forma parte al derecho colectivo del trabajador (Decreto 204 de1957
arti1) , y como todas las normas jurídicas tienen tiene su origen en tiempos
remotos y a esto debemos entender el origen de la palabra FUERO proviniendo de
la palabra latin “FORUM”, encontrando como significado “tribunal, jurisdicción
privilegio” tomándolo igualmente de la palabra (FANDO)“ lugar donde se reunía
el pueblo para hacer sus intervenciones, la institución del fuero sindical
tiene como fin primordial cumplir cabalmente con la garantía de protección al
empleado. (Decreto 204 de1957 arti1)
Dando
a conocer más acerca del fuero sindical y como es el despido para todos los
aforados sindicales, encontramos como la garantía sindical no es dominante y no
convierte en inamovibles a los trabajadores amparados por esta legislación,
solo se garantiza una estabilidad del trabajador con unos
parámetros del contrato de trabajo encontrando como la ley laboral
establece inciertos caso de despido, hallamos en el (Art 410 del CST”, lo
modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957), cuáles serían las justas causas
para que un juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero,
“Liquidación o cierre definitivo de la empresa, suspensión total o parcial de
actividades por parte del patrono, durante más de ciento veinte días.”(Art 410
del CST”, lo modifica el Art 8 del decreto 204 de 1957).
Observamos
de qué manera el (artículo 62 y 63 del CST), establece unas causales para dar
por terminado el contrato de trabajo artículo 62 este articulo lo modifica el
artículo 7º. Del Decreto 2351 de 1965 las cuales son justas causas para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo.
(Artículo
62 y 63 del CST),
·
Sufrir
una artimaña por parte del trabajador mediante la prestación de títulos falsos
para su acogimiento o tendientes a obtener un beneficio ilícito.
·
Acto
de violencia injuria calumnia, malos tratos, actos de indisciplina que incurran
el trabajador durante su tarea.
·
El
trabajador permita la fuga de la información y revele los secretos con
perjuicio a la empresa.
·
El
deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del
trabajador cuando no se corrige en un plazo razonable a pesar del requerimiento
del empleador.
·
Todo
vició del trabajador que altere la disciplina en los demás trabajadores.
·
La
incapacidad del trabajador para realizar las labores encomendadas.
·
Enfermedad
crónica o contagiosa del trabajador, así como otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya sanación no ha sido posible durante los
primeros 180 días, el despido por esta causa solo de debe realizar
al finaliza el vencimiento de la incapacidad y no se exime de sus prestaciones
indemnizaciones.
Así
pues, vemos como son unas de las tantas causas que el juez puede autorizar el
despido a una persona que este amparado bajo el fuero sindical, previo a
la diligencia prevista en el Código Procesal del Trabajo, permitirá la
destitución definitiva si se evidenciara la prueba el origen solicitada por el
patrono. Si lo negara, declarará en la sentencia la obligación alternativa del
patrono prevista en el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo, pero con
la modificación de que la indemnización especial equivalente a seis meses de
salario allí ordenada se pagará al sindicato respectivo, sin perjuicio de los
derechos que correspondan al trabajador por los salarios y prestaciones
sociales considerando el caso como de despido injusto. (Artículo 7.
Decreto 204 de 1957).
Todos
estos mecanismos son dados al empleador para que una vez producido el hecho
sospechado en la ley siendo una causal pueda acudir al juez de trabajo y
conseguir dicha permisión judicial para realizar el despido o traslado del
aforado, teniendo en claro la demanda que debe contener los requisitos
establecidos en el (Art 25, C.PL.), Modificado por la ley (712 de 2001 Art 12)
siendo una solicitud del empleador expresando las justas causas invocadas y
conteniendo una relación de pruebas que las demuestren en el (Artículo
2°, decretó 204 de 1957).
Referencia:
Modelo de Calificación de Justa Causa para Despido de Trabajador Bajo Fuero Sindical Por: Jennifer Giraldo Botero Cod. 1721980037
En
Colombia durante su historia se ha visto la lucha constante a la protección de
los derechos de los trabajadores, donde por fin los trabajadores, la parte
débil de las relaciones laborales tienen un mecanismo de defensa y protección
como lo es la carta magna del estado colombiano.
Dentro de
la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia; en su ARTÍCULO 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden
legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica solo proceden por vía judicial. Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
A parte
de la constitución política de Colombia, dentro de su jurisprudencia en el
código sustantivo del trabajo y en el código procesal del trabajo, propone unos
parámetros donde describe que es un proceso especial ante un Juez del trabajo
levante este privilegio y derecho que gozan los trabajadores para ser
despedidos o relevados de su cargo una previa causa calificada invocada para
realizar cualquier movimiento del trabajador, es necesario que sea ante un Juez
de la Republica ya que todas las personas jurídicas y naturales gozamos del
derecho al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, agregando a este
tema podemos ver diversos tratados y convenios internacionales propuestos por
el Estado Colombiano que son parte del ordenamiento jurídico o prevalecen en
él. Dentro del Bloque de Constitucionalidad podemos encontrar los
derechos humanos fundamentales, están los Convenios 87 y 98 de la OIT
sobre Libertad de Asociación y Derecho de Asociación Sindical, Derecho de
Negociación Colectiva y Huelga, Eliminación de Trabajo Forzado, Protecciones
laborales para niños y jóvenes y Eliminación de Discriminación Laboral. También
los Convenios de la OIT 100, 105, 111, 138 y 182 y de ratificarse el TLC con
Estados Unidos, las disposiciones laborales incorporadas al Tratado que se refieran
a los derechos considerados fundamentales internacionalmente.
El fuero
sindical es una garantía de rango constitucional que cobija a los trabajadores
y a los empleados públicos que hagan parte de las directivas de los sindicatos,
que sean sus miembros adherentes o fundadores de organizaciones sindicales,
para permitirles cumplir libremente sus funciones en defensa de los intereses
de la asociación, sin que por esto sean perseguidos o sean sujetos de
represalias por parte de los empleadores, por otro lado los únicos que NO gozan
de este derecho son todas las fuerzas militares que hacen parte del Estado
Colombiano.
Según la Sentencia T-220/12 de la Corte Suprema
de Justicia, cuando se despide al empleado aforado sin el permiso del
juez, procede la acción especial de reintegro por fuero sindical.
Estas son
las garantías que gozan los trabajadores cuando se ha violentado su derecho al
debido proceso al ser despedidos de manera injustificada.
GARANTIA DEL FUERO SINDICAL EN EL CASO DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS-No podrán
ser despedidos sin autorización judicial previa
PROCESO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION Y
REESTRUCTURACION-Necesidad de autorización judicial para el despido de
los empleados públicos con fuero sindical
PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL
La jurisprudencia ha precisado que el objetivo del
proceso de levantamiento del fuero es (1) verificar la ocurrencia de la causa
que alega el empleador, y (2) el análisis de su legalidad o ilegalidad.
Es importante anotar que según el artículo 410 del C.S.T., son justas causas
para el despido, 1) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del
patrono durante más de ciento veinte (120) días, y 2) Las causales enumeradas
en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por
terminado el contrato.
ACCION ESPECIAL DE REINTEGRO POR FUERO
SINDICAL
En la acción de reintegro, el juez debe analizar
(1) si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial y, en caso
afirmativo (2) verificar si cumplió dicho requisito. De ninguna manera el juez
podrá en este tipo de procesos pronunciarse sobre la legalidad del despido, so
pena de incurrir en una vía de hecho, ya que en virtud del derecho al debido
proceso nadie puede ser juzgado sino por el juez competente, con las formas
propias de cada juicio. Si surtido el proceso se comprueba, que el trabajador
fue despedido desconociendo las disposiciones en esta materia, se ordenará su
reintegro y se condenará a título de indemnización, los salarios dejados de
percibir.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia en acción especial
de reintegro por fuero sindical
Referencias:
Sentencia T-220/12 Corte Suprema de Justicia
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-220-12.htm
Convenios y tratados del sindicato
https://www.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml
Constitución Política de Colombia
1991https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
Funciones Generales Del Sindicalismo Por: Yolima Reyes Rivera
Existen algunas
funciones generales del sindicalismo,
las cuales están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 373.
Funciones en general).
Son funciones principales
de todos los sindicatos:
1). Estudiar las
características de la respectiva profesión y los salarios, prestaciones,
honorarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás
condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento
y su defensa.
2). Propulsar el
acercamiento de {empleadores} y trabajadores sobre las bases de justicia, de
mutuo respeto y de subordinación a la ley, y colaborar en el perfeccionamiento
de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la
economía general.
3). Celebrar convenciones
colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus
afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
4). Asesorar a sus
asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de
la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades
administrativas, ante los {empleadores} y ante terceros.
5). Representar en juicio
o ante cualesquiera autoridades u organismos los intereses económicos comunes o
generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos
mismos intereses ante los {empleadores} y terceros en caso de conflictos
colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la
conciliación.
6). Promover la educación
técnica y general de sus miembros;
7). Prestar socorro a sus
afiliados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad;
8). Promover la creación
y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y
auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación
profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de
deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de
solidaridad y previsión contemplados en los estatutos;
9). Servir de
intermediarios para la adquisición y distribución entre sus afiliados de
artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo;
y
10). Adquirir a cualquier
título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio
de sus actividades. (Trabajo, 2019) .
El Desafío Que Representa La Protesta Social Por: Martha Liliana Iregui Gaviria. Cod. 1721980720
Abril
10 de 2019
Argumento:
La
protesta es un derecho fundamental y se ejerce en desarrollo de otros derechos
que son fundamentales como: La libertad de pensamiento, la de opinión, la de
conciencia, la de expresión, la libertad política, la libertad de reunión, los
derechos colectivos de los trabajadores, los cuales, están garantizados en la
Constitución Política de Colombia y en los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos.
El
sentimiento de descontento o de no estar satisfecho se genera espontáneamente y
surge irremediablemente la necesidad de expresarlo y es sano para la sociedad que lo pueda hacer
de una manera pacífica. Es significativo que se pueda protestar sin
dificultades ni restricciones y debería ser protegido por las Autoridades, ya
que la protesta individual o colectiva se produce como algo natural en una
sociedad.
El
Derecho a la protesta social es lo que distingue una Democracia de una
Dictadura, como lo que ha sucedido en países como Chile, Nicaragua, Venezuela,
en donde pensar diferente o expresarse en contra del gobierno es un delito,
dejando además muchos heridos y muertos. En una Democracia, las protestas deben
tener libertad, sin amenazas, sanciones, coacciones ni represalias.
El
artículo 37 de la Constitución Política de Colombia señala que toda parte del
pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y que ese derecho
solamente admite limitaciones por parte de la Ley, por lo cual, considero que no es válido realizar
protestas perjudicando a otros, como lo sucedido en la protesta indígena del
Cauca, e igualmente es inapropiado disolver las protestas sociales empleando la
violencia.
domingo, 14 de abril de 2019
¡NOTICIA! Bomba social en El Cauca Por: Martha Liliana Iregui Cod.1721980720
El
paro indígena se ha convertido en un cóctel explosivo: choques entre
manifestantes y fuerza pública que ya dejan un muerto y decenas de heridos, bloqueos
a la carretera Panamericana, millonarias pérdidas económicas, presencia de las
disidencias en las zonas y hasta la muerte de ocho indígenas en confusos hechos
forman parte de esta peligrosa mezcla.
Desde
hace casi dos semanas, el suroccidente colombiano está en jaque en una historia
que se repite cada cierto tiempo. El paro indígena, en protesta por los
históricos incumplimientos de varios gobiernos con estas comunidades, resurgió
con fuerza. Se inició con algunas concentraciones, evolucionó y pasó a
bloqueos en la carretera Panamericana, la arteria que comunica a los departamentos
del Valle, Cauca y Nariño con el resto del país, atizados con protestas y
enfrentamientos con la fuerza pública.
martes, 9 de abril de 2019
Amparo al Derecho de Asociación Por: Jennifer Giraldo Cod. 1721980037
Los sindicatos en Colombia, a través del tiempo se evidencia que han
sido perseguidos y han luchado por este derecho hasta el cansancio
y hasta que logran materializar este derecho positivo para nuestro país
de lo cual se vuelve algo magnifico sin problemas, donde por fin
los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tenían un
mecanismo de defensa y protección, “ pero esto no es suficiente, porque
no es suficiente tener una norma ahí escrita, otorgando derechos y
deberes, cuando los deberes se cumplen de una forma natural
con el solo hecho de existir ya en la norma, pero estos deben de exigirse
ejercerse cumplirse que por el contrario se nota que toca es rogar que viendo
esto es bastante incoherente porque el Estado tiene que ver que el trabajador
es la parte débil y tras de ello le confiere la carga de exigir de parte sus
derechos y nunca brindándole una protección garantista real y
efectiva, todo esto con base al principio de la primacía de la realidad.
Luego lograda la participación y normativización para los sindicatos
donde el artículo 39 “Los trabajadores y empleadores tienen derecho
a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes
sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su
gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza
Pública” de la carta de 1991 garantiza constitucionalmente el
derecho de asociación sindical y también lo hace el código sustantivo del
trabajo en sus artículos 353 y sus siguientes donde repiten una y
otra vez su autonomía que tendrán estas instituciones, pero siempre
ceñidas al orden legal y principios democráticos, algo muy necesario
puesto que en nada sería viable que esta instituciones garantes y
protectoras de los derechos de los trabajadores fuesen repúblicas
independientes, sería algo ilógico violaría seriamente el articulo 4 “La
Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”
“la libertad sindical ha sido
considerada como la facultad autónoma para crear organizaciones sindicales,
ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique
la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica
potestad para autoconformarse y autoregularse conforme a las reglas de
organización interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación
que impone el orden legal y los principios democráticos (…) En la medida
en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador,
que la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y que,
los Convenios Internacionales sobre derechos humanos autorizan que por vía
legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuanto ellas sean
necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se
persiga, se advierte, que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden,
en modo alguno, afectar lo que se considera el núcleo esencial del derecho a la
libertad sindical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal y adecuado
ejercicio
Conforme a lo anterior, más trasparente no puede ser la intervención de
la honorable Corte y de ello se desprende la razón del título del presente
escrito y es: si el Estado da tanta libertad y protección a los sindicatos, el
código sustantivo del trabajo en su artículo 359 “NUMERO MINIMO DE AFILIADOS.
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número
no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de
cinco (5) empleadores independientes entre sí” no tendría por qué limitar
a una cierta cantidad de asociados para que el sindicato subsista, esto es una
hipocresía normativa, porque dicen dar todas las garantías para su creación y
funcionamiento, pero no brindan garantías para que estos se mantengan en
funcionamiento, y aunque el artículo 354 de la norma citada garantiza el
derecho de asociación, la realidad es otra, ¿Cómo así? Sencillo, un empleador
solo esperaría que finalice el fuero sindical, fuero de fundación y adhesión si
existieren, donde todos están aforados temporalmente, pero una vez terminado
este tiempo iniciaría una cruzada cual papa del siglo XVI impulsado por
recobrar el control cristiano, así mismo lo haría el empleador decapitando uno
a uno de los sindicalistas que ya no tienen fuero hasta lograr reducir sus
integrantes a menos de 25, y en consecuencia aquel derechos constitucional,
normativos que fue otorgado, también es extinto en aras del artículo 359 del
CST.
En conclusión, aún hay vacíos normativos, la parte débil es más débil
producto de la necesidad, y la realidad fáctica es otra, pues el papel podrá
siempre con todo, y éste no se sonroja.
Fuentes:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
-
Principales Objetivos del Sindicalismo: -Representar a los empleados con respecto a los derechos de los contratos laborales - Mejorar...